KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 6 KNOW Tax&Legal Como decimos, la doctrina de la AN, en sus tres sentencias, se establece sobre la distinción de dos tipos de permisos, “largos” y “cortos”, anudando los primeros a los que se conceden, tanto legal como convencionalmente, en “días naturales” y los segundos a los que se conceden en “días”. En los primeros de los citados incluye el matrimonio, mientras que en los segundos incluye el nacimiento de un hijo, el fallecimiento y las circunstancias médicas que afecten a determinados parientes. Así, tal y como establece la Sala, los permisos largos se refieren a días naturales, e incluyen por tanto días laborables y no laborables, mientras que los permisos de corta duración están referidos a días, incluyendo únicamente días laborables. Una vez establecida dicha diferencia, la AN sostiene que los permisos cortos deberán iniciarse a partir del primer día laborable si el hecho causante ha tenido lugar en un día no laborable; sin embargo, en lo que respecta al permiso de matrimonio la Sala no llega a la misma solución por cuanto entiende que se trata de un permiso largo que incluye tanto días laborables como no laborables, debiendo por consiguiente iniciarse el mismo desde el día en que se produce el hecho causante, con independencia de que el mismo ocurra en un día no laborable. Adicionalmente, en lo que respecta al cómputo total de días de permiso, la Sala mantiene que los permisos de corta duración deberán consumir únicamente días laborables, sin que pueda entenderse que un permiso de tres (3) días pueda disfrutarse durante días no laborables. Esto es, siguiendo dicha doctrina, si un permiso de tres (3) días comenzara a disfrutarse un jueves, ese comporta que el mismo será disfrutado el jueves, viernes y lunes. No nos consta la firmeza de dichas sentencias de la AN, por lo tanto, tampoco el carácter definitivo de dicha doctrina, por lo que habremos de esperar a los correspondientes pronunciamientos que se dicten por el TS ante eventuales recursos. De lo que sí tenemos constancia es que la propia Sala de lo Social de la AN ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por considerar que la normativa española, tanto la ley como algunos convenios colectivos, que fijan el disfrute de los permisos o licencias retribuidas en relación a días naturales, puede provocar que se solape o coincida con descansos semanales ya previstos en los calendarios, con la posible consiguiente vulneración de la normativa europea sobre la materia. De confirmarse, podríamos estar ante otro relevante pronunciamiento jurídico de gran impacto económico.

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