KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 4 KNOW Tax&Legal Enfoque fiscal Miguel Ferrández Amorós Director TAX VAT KPMG Abogados, S.L.P. De sobra es conocida la problemática relativa a la deducibilidad del IVA soportado por las sociedades holding . Concretamente, en aquellos casos en los que este tipo de entidades realizan una actividad empresarial, se plantea qué parte del IVA soportado es deducible, toda vez que las holding “mixtas” tienen un carácter dual, por un lado como meros inversores privados y, por otro, como empresarios desde la óptica del IVA. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha analizado esta cuestión en varias ocasiones. Concretamente en lo que respecta a la deducibilidad del IVA soportado en distintos gastos (de asesoramiento, consultoría, auditoría, etc.) utilizados para la adquisición de una filial, el Tribunal ha considerado, muy a grandes rasgos, que la sociedad de cartera podrá deducir dicho IVA soportado en la medida en que participe en la gestión de dicha filial. Así, entre otras, en Sentencia de 16 de julio de 2015, asuntos acumulados C-108/14 y C- 109/14, relativa al caso Larentia + Minerva , el TJUE dispuso que “ la intervención de una sociedad de cartera en la gestión de las sociedades en las que participa constituye una actividad económica…, en la medida en que implique la realización de operaciones sujetas al IVA…, como la prestación de servicios administrativos, financieros, comerciales y técnicos por la sociedad holding a sus filiales ”. Pues bien, recientemente, el citado Tribunal ha dictado Sentencia, con fecha de 5 de julio de 2018, en el asunto C-320/17, caso Marle Participations , en la que, en primer lugar, ha dado un nuevo punto de vista a los servicios que podrían encajar dentro de la “ participación en la gestión de las filiales ” a estos efectos, y por otro recuerda el riesgo de poder incurrir en una práctica abusiva o fraudulenta con tal de recuperar el IVA soportado en los gastos relativos a una adquisición de acciones: ― En efecto, de manera, en nuestra opinión, un tanto sorprendente, el TJUE admite que el alquiler de un bien inmueble por la sociedad de cartera a la filial adquirida constituye una manera por la cual aquélla interviene en la gestión de ésta, generando por tanto el derecho a la deducción del IVA soportado por la entidad holding . A este respecto, en la Sentencia se señala que “ los ejemplos de actividades que revelan una intervención de la sociedad de cartera en la gestión de sus filiales, proporcionados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia [ejemplos que han sido transcritos anteriormente], no son una enumeración taxativa ”. ― Si bien, el Tribunal advierte de que el derecho a la deducción no puede invocarse “ de forma fraudulenta o abusiva ”, haciendo referencia a la relevancia que los dividendos percibidos de las filiales pudieran tener frente a los ingresos obtenidos en el marco de la actividad empresarial. Desde nuestro punto de vista, este nuevo pronunciamiento del TJUE resulta de gran importancia, por cuanto (i) abre enormemente el espectro de servicios que una holding podría prestar a sus filiales y que encajarían, a los efectos de la deducibilidad del IVA soportado, dentro de la “ intervención en la gestión ” de estas últimas, y (ii) porque saca a relucir un riesgo que algunos ya nos temíamos, concretamente el riesgo de que, en el caso de que los dividendos a percibir por la holding sean desproporcionadamente superiores a los ingresos obtenidos por la gestión en las participadas, se pueda considerar que la holding está cometiendo una práctica abusiva o fraudulenta. Será necesario estar atentos a la posición de la Administración Tributaria así como a la evolución doctrinal y jurisprudencial que pueda darse a raíz de esta reciente Sentencia del TJUE, para poder valorar con mayor precisión el impacto de la misma. Sea como fuere, lo cierto es que, a la luz de esta Sentencia, cuando se analice la deducibilidad del IVA soportado en los gastos relativos a la compra de acciones, sería recomendable valorar, entre otras circunstancias, qué peso tendrán los dividendos frente al total de ingresos a percibir por la sociedad de cartera. A vueltas con la deducibilidad del IVA soportado por las entidades holding – Sentencia del TJUE de 5 de julio de 2018

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