KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 47 Nº 70 – Septiembre 2018 Ámbito fiscal (cont.) ― La entidad consultante deberá acreditar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, la realización efectiva del reembolso del importe del descuento que las empresas adheridas al sistema conceden a los usuarios, pudiendo utilizar a estos efectos el documento expedido por ellas si en él se hace constar el reconocimiento por dichas empresas de la percepción de tales importes. Novación de préstamo hipotecario pasando de tipo variable a fijo. Consulta Vinculante a la DGT V1380-18, de 25/05/2018 La escritura de novación de préstamo hipotecario en el que se modifica el tipo de interés que pasa de variable a fijo está sujeta a la cuota variable del documento notarial por cumplirse todos los requisitos que establece el art. 31.2 TRLITPAJD (RDLeg 1/1993): (i) ser primera copia de una escritura; (ii) ser inscribible en el Registro de la Propiedad; (iii) tener contenido valuable; (iv) no estar sujeta a la modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) ni de Operaciones Societarias (OS) o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). No obstante, examinada la posibilidad de aplicar la exención recogida en el art. 45.I.C TRLITPAJD y en particular los beneficios fiscales que para este impuesto establece la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, la DGT concluye que la escritura pública en la que se produce la novación de un préstamo hipotecario, en el sentido de modificar determinadas cláusulas del mismo relativas al interés del préstamo, sí está amparada por la exención regulada en el art. 9 de la Ley 2/1994, siempre que concurran los demás requisitos legales exigidos. El citado art. 9 tan solo contempla la exención para las escrituras públicas de novación modificativa que reúna los siguientes requisitos: (i) que la modificación se pacte de común acuerdo entre el acreedor y el deudor; (ii) siempre que el acreedor sea una entidad financiera del art.1 de la misma Ley; y (iii) la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente, añadiendo que, conjuntamente con la modificación del tipo, se podrá pactar la alteración del plazo. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

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