KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 46 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Valores extranjeros de no residentes bajo gestión de entidad española. Consulta Vinculante a la DGT V1177-18, de 09/05/2018 Se plantea a la DGT si es procedente o no tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de un no residente titular de una cartera de inversión con Fondos de renta fija y variable emitidos por entidades no residentes. La cartera está gestionada por una entidad bancaria española. La DGT responde que la intervención de una entidad bancaria española, que se ha limitado a realizar una actividad mediadora sobre productos financieros emitidos por entidades no residentes que, ni están situados ni pueden ejercerse o cumplirse en territorio español , no generará la obligación de tributación por obligación real en el impuesto patrimonial por parte del no residente titular de las participaciones, en el caso bien entendido de inexistencia de saldos en dicha entidad por haber sido aplicados en su integridad a la adquisición de tales productos. Tratamiento a efectos del IVA del cashback y facturación. Consulta Vinculante a la DGT V1455-18, de 30/05/2018 En este caso se va a ofrecer por parte de la entidad consultante un sistema de ventas y fidelización de clientes , que podrá ser contratado por cualquier comercio, mediante una aplicación. Al usar la citada aplicación, los usuarios tendrán derecho al reembolso de una parte del importe en euros de la compra realizada con un mínimo del 2%, IVA incluido , que podrá utilizar en compras posteriores en cualquiera de los establecimientos adheridos al sistema. El consultante abonará el importe del referido cashback en la cuenta que cada usuario tendrá en el sistema y, cuando el usuario decida utilizarlo en alguno de los comercios adheridos al sistema, el consultante lo transferirá a dicho establecimiento. La consultante percibirá una contraprestación de los establecimientos adheridos por los servicios de gestión del sistema, y el importe del descuento, debiendo repercutir IVA por ambos conceptos. En relación con el tratamiento a efectos del IVA del cashback, se trata de un descuento comercial que cada entidad participante ofrece a sus clientes, abona a la entidad consultante, y que se materializa posteriormente a la compra, cuando es reembolsado en una compra realizada en otro establecimiento. Así, esta compra posterior es abonada por el cliente en una parte, y por el consultante por otra, la correspondiente al descuento. La DGT se remite a la CV 2121/2009 de 23 de septiembre: ― El reembolso del descuento a la empresa integrante del sistema por parte de la consultante implica que la sociedad consultante podrá minorar la base imponible del servicio de fidelización o promoción que presta a las empresas adheridas a este sistema, en el importe del descuento que dicha empresa haya efectuado a los consumidores finales, siempre que su importe haya sido efectivamente reembolsado , excluida la parte de dicho importe que corresponde a la cuota del IVA aplicable . ― No obstante, la modificación de la base imponible que ha de efectuar la entidad consultante no supone rectificación de la cuota repercutida por ésta ni de las deducciones realizadas por las empresas adheridas al sistema, si bien esta modificación habrá de documentarse a través de la expedición de una factura rectificativa. Impuesto sobre el Patrimonio (IP) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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