KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 45 Nº 70 – Septiembre 2018 Ámbito fiscal (cont.) Procede aplicar la reducción del 30% cuando se percibe un rendimiento notoriamente irregular en el tiempo y en los últimos 5 años se ha percibido uno plurianual que aplicó la reducción. Consulta Vinculante a la DGT V1271-18, de 14/05/2018 El contribuyente percibió en 2017 un importe de su empresa en concepto de capitalización del complemento de beneficios sociales. En 2014, recibió de la misma entidad un premio de antigüedad. La compensación económica se corresponde con un supuesto de rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, art. 12.1 e) RD 439/2007 (Reglamento del IRPF); por tanto, si se imputa en un único período impositivo sí le resultará aplicable la reducción del 30% del art. 18.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF). No obstante, la entidad pagadora no ha aplicado la reducción debido a que el contribuyente recibió en 2014 un premio por antigüedad al que ya aplicó la reducción -dentro del plazo de los 5 períodos impositivos anteriores-. Sin embargo, esta segunda reducción se refiere a rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos (2) años, y no a rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular, como en este caso. Por lo tanto, ya que se trata de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular, se podrá aplicar la reducción. Intercambio de monedas virtuales. Consulta Vinculante a la DGT V1149-18, de 08/05/2018 El consultante compró en los años 2013 y 2014, a través de portales de internet, monedas virtuales " bitcoin " e " iota " mediante su pago en euros. En 2017 intercambió las monedas virtuales " iota " por monedas virtuales " bitcoin " y posteriormente en el mismo año 2017 ha vendido a cambio de euros a través de portales de internet parte de las monedas virtuales " bitcoin " que tenía, obteniendo ganancia. Las operaciones con dichas monedas virtuales se realizaron como inversión particular y no en el ámbito de una actividad económica. Por otra parte, el consultante podría en un futuro desarrollar un proyecto personal que le exigiría su desplazamiento al extranjero, pudiendo perder su condición de contribuyente del IRPF. La venta de monedas virtuales a cambio de euros realizada al margen de una actividad económica, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial , cuyo importe será la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión. Y el cambio de una criptomoneda por otra también determina ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con la regla especial relativa a la permuta , art. 37.1 h) Ley 35/2006 (Ley IRPF). Por lo que respecta a la aplicación del régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia ( exit tax ), la titularidad de monedas virtuales, no se encontraría incluida en el ámbito de aplicación del régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia, al no tener dichas monedas virtuales consideración de acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad . Ello sin perjuicio de que en el caso de titularidad de otras monedas virtuales distintas habrá que conocer sus características a efectos de determinar si se encuentran o no incluidas en el ámbito de aplicación de dicho régimen. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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