KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 48 KNOW Tax&Legal Ámbito legal Cancelación de anotación preventiva de embargo. Resolución de la DGRN de 19/07/2018 En este expediente resulta la inscripción de la reserva de dominio a favor del financiador de una operación de compra de un vehículo y, a continuación, consta la anotación preventiva de embargo de la posición jurídica del comprador. Se presenta en el Registro (al amparo del modelo aprobado por Resolución de 26/09/2001), solicitud de cancelación de la reserva de dominio como consecuencia de la entrega que hace el comprador al vendedor del vehículo ante la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones de pago derivadas del contrato de financiación . Junto a la anterior se presenta solicitud de cancelación de la anotación de embargo posterior. La Registradora de Bienes Muebles deniega ésta porque la entrega a la financiera lo ha sido para pago de la deuda y por no resultar consentimiento de su titular (Hacienda Pública), o resolución judicial firme. La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación del Registrador al determinar que no cabe practicar una modificación voluntaria sobre la situación inscrita en perjuicio de terceros . No existiendo resolución contractual ni restitución de aportaciones -como ocurre en este caso- tampoco cabe llevar a cabo la cancelación por la vía establecida en el art. 175.6 del Reglamento Hipotecario, lo que conduce a la aplicación de las reglas generales : la cancelación sólo puede llevarse a cabo con consentimiento del titular o por resolución judicial firme. Dirección General de los Registros y del Notariado Registro Mercantil

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