KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 42 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Diversas cuestiones relacionadas con la deducción en el IS de espectáculos en vivo. Consulta Vinculante a la DGT V1910-18, de 28/06/2018 (En el mismo sentido: V1911-18; V1916-18; V1917-18; V1922-18; V1924-18; V1925-18; V1926-18; y V1927-18). La Dirección General de Tributos (DGT), en diversas consultas del mes de junio, aborda determinadas cuestiones sobre la aplicación de la deducción de producciones cinematográficas y espectáculos en vivo -en la modalidad de gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales-. Todas ellas se basan en una estructura instrumentada a través de una agrupación de interés económico (AIE) participada por dos socios, la entidad X en un 99%, que es una empresa con una actividad comercial o industrial consistente en la fabricación y distribución de bebidas alcohólicas, y la entidad A, productora ejecutiva de espectáculos, que participa en la AIE en un 1%. La AIE tiene su objeto social consistente en la producción, promoción y organización de festivales musicales, incluyendo según los propios términos de la consulta, un festival en particular (el Festival). Para la aplicación de esta deducción (art. 36.3 LIS), será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos : a. Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. b. Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50% a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio. c. La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80% de dichos gastos. 1. La primera cuestión abordada en las consultas se debe a la posibilidad de aplicar la deducción prevista en el IS por los gastos realizados por la AIE en la producción y exhibición del Festival. Pues bien, la DGT confirma que en una estructura como la planteada en esta serie de consultas, en la medida en que la AIE cumpla los citados requisitos, sí se generará el derecho a aplicar la deducción en él contenida. La DGT da respuesta a una circunstancia concreta cual es que si tras la primera o segunda edición, y a resultas de un resultado insatisfactorio del Festival, los dos socios de la AIE decidieran no continuar con la celebración del Festival (y, en consecuencia, no celebrar las ediciones restantes hasta verificar las tres inicialmente previstas), y se procediera a liquidar la AIE y a terminar anticipadamente todos los contratos suscritos, si podría entenderse afectada la deducción por los Festivales ya celebrados. Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=