KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 41 Nº 70 – Septiembre 2018 Ámbito fiscal (cont.) El supuesto concreto parte de la apertura de un procedimiento inspector mediante comunicación de inicio notificada con fecha 08/07/2013, por lo que considerando 201 días de dilación confirmados, el plazo máximo de finalización del mismo siguiendo los términos previstos en el art. 150 de la Ley 58/2003 (LGT) se cumpliría el 25/01/2015, de manera que habiéndose notificado al obligado tributario el Acuerdo de liquidación con fecha 29/12/2014 no habría excedido la Administración en el plazo de 12 meses de duración del procedimiento. No obstante lo anterior, con fecha 16/02/2015 la Inspección emitió un informe posterior al Acuerdo de liquidación a efectos de atender las alegaciones al acta presentadas en plazo por el obligado tributario , alegaciones cuya entrada en la Dependencia Regional de Inspección tuvo lugar con fecha 30/12/2014, esto es, una vez dictado y notificado el Acuerdo de liquidación, lo cual tuvo lugar el 22/12/2014. Así las cosas, el TEAC considera que, a efectos del cómputo del plazo de duración del procedimiento , es preciso traer a colación la Sentencia de la AN de 12/07/2016 -posteriormente confirmada por la Sentencia del TS de 13/12/2017- que determina que es el informe emitido por la Inspección, atendiendo las alegaciones del interesado, el finalizador del procedimiento, el que lo resuelve y el que, en fin, determina el dies ad quem del cómputo del plazo de duración de las actuaciones de comprobación. Pues bien, de acuerdo con las Sentencias expuestas, siendo el informe emitido por la Inspección atendiendo las alegaciones del interesado el finalizador del procedimiento, el que lo resuelve y el que, en fin, determina el dies ad quem del cómputo del plazo de duración de las actuaciones de comprobación , estaremos a la fecha de notificación del mismo a efectos de determinar la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria . Finalmente el TEAC aclara que si bien se había pronunciado en sentido distinto en resoluciones anteriores -considerando como dies ad quem la fecha de notificación del Acuerdo de liquidación en el que no se daba respuesta a las alegaciones del contribuyente-, a la vista de los pronunciamientos judiciales anteriores el Tribunal cambió de criterio en el sentido expuesto en la presente resolución ya en su Resolución de 16/01/2018. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Cuando la Inspección emite un Informe posterior al Acuerdo de liquidación para atender las alegaciones al acta presentadas en plazo por el obligado tributario, el dies ad quem de cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras es la fecha en que se notifique o se tenga por notificado dicho informe y no la fecha en que se notificó el Acuerdo de liquidación.

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