KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 40 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Tampoco accede el TEAC a la pretensión de C de que, a efectos del IS de X de 2005, se tengan en cuenta sus propias inversiones realizadas en ese año y el anterior, porque, en ese período, aún no había sucedido a esta sociedad. Así señala la RTEAC de 28/02/2013 que “(…) las adquisiciones realizadas por la entidad absorbente con anterioridad a esa fecha no serán válidas a efectos de materializar la reinversión de las transmisiones realizadas por la entidad absorbida (...)”. Los intereses fijados, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que deriven y calificarse, en estos supuestos, como ganancias patrimoniales exentas. Resolución del TEAC, de 10/05/2018. Rec. 5260/2017 La cuestión que se plantea consiste en determinar si los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondiente a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, tributarán como ganancia patrimonial . Los intereses por mora en caso de retraso por parte del deudor en las obligaciones de pago se configuran como accesorios al carácter indemnizatorio del daño personal, físico o psíquico, que ampara la exención , que tratan de compeler a los aseguradores para un pronto pago y, al mismo tiempo, compensar a las víctimas del retraso en el abono de la indemnización, por lo que tales intereses, si bien están sujetos al impuesto, se encuentran amparados por la exención del art. 7 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), al participar de la naturaleza indemnizatoria del principal al que responden. Si bien los expedientes que ahora son objeto de estudio se refieren a una indemnización por daños personales , sin embargo, la naturaleza de los intereses es indemnizatoria en ambos casos , por lo que la conclusión alcanzada sobre la calificación de estas rentas ha de ser también la misma, y por tanto, los intereses fijados, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que deriven y calificarse, en estos supuestos, como ganancias patrimonial exentas. A efectos de considerar la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria hay que estar a la fecha de notificación del informe emitido por la Inspección atendiendo las alegaciones del interesado. Resolución del TEAC, de 16/07/2018. Rec. 1211/2015 Mediante Resolución de 16 de julio de 2018, el TEAC confirma el cambio de criterio expuesto en su Resolución de 16/01/2018.y resuelve que, en un supuesto de presentación de alegaciones frente al acta pero que tienen entrada en la Inspección una vez dictado el Acuerdo de liquidación y ante las cuales la Inspección emite un informe posterior en el que se da respuesta a dichas alegaciones, el dies ad quem de cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras es la fecha en que se notifique o se tenga por notificado dicho informe y no la fecha en que se notificó el Acuerdo de liquidación . Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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