KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 39 Nº 70 – Septiembre 2018 Ámbito fiscal Diferentes cuestiones en torno al régimen especial de sociedades patrimoniales. Resolución del TEAC, de 10/05/2018. Rec. 421/2015 A raíz de un procedimiento de inspección por el IS, ejercicio 2005, a la sociedad C (sucesora de X , sociedad disuelta al haber sido absorbida por aquélla en una operación de fusión), se formalizó acta de disconformidad en la que se proponía liquidación a X por dicho impuesto y ejercicio. La entidad X tributaba en el régimen fiscal de sociedades patrimoniales y, dado que el socio único de la entidad (que era C) a la fecha de devengo del IS de 2005 no era sociedad patrimonial , la actuaria consideró que X había incurrido en causa de exclusión de dicho régimen (art. 61.2 TRLIS 2004): "No se aplicará el presente régimen a sociedades en las que la totalidad de los socios sean personas jurídicas que, a su vez, no sean sociedades patrimoniales (…)". La AEAT dictó Acuerdo de liquidación definitivo, confirmando la propuesta inspectora. No conforme, la entidad C interpuso reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Madrid, resultando desestimada. Finalmente, la sociedad C interpuso recurso de alzada ante el TEAC y formula las siguientes cuestiones de fondo: 1. Momento o espacio de tiempo a tener en cuenta para considerar que concurren, o no, las causas de exclusión del régimen especial de sociedades patrimoniales y, en consecuencia, aplicarlo o no, en el ejercicio 2005 . Cuestión ya resuelta por el TEAC -Resoluciones de 28/02/2013 y de 05/03/2014- que considera como tal el momento de devengo del impuesto . Añadiendo además, que para que una sociedad patrimonial deje de serlo, el requisito de que todos sus socios sean personas jurídicas no patrimoniales debe darse el día de cierre de ejercicio de la sociedad . Por tanto, no podría aplicarse el régimen especial de sociedades patrimoniales en el ejercicio 2005. 2. En caso de no ser procedente su aplicación, si procedía aplicar, en el ejercicio 2005, deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, considerando como reinversión las inversiones efectuadas por la sociedad absorbente C en 2004 y 2005 . La sociedad objeto de comprobación por el IS de 2005 (periodo del 31/12/2004 al 30/12/2005) era X -no C-. La fecha a partir de la cual las operaciones realizadas por la sociedad extinguida X habían de considerarse realizadas por C, a efectos contables y fiscales, era el 01/01/2006, ya en un ejercicio posterior al comprobado. Puesto que no se ha justificado que X realizara inversión alguna en los ejercicios 2004 y/o 2005 , no procede aplicar la deducción por reinversión en relación con el tributo y período analizado . Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS) Doctrina administrativa

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=