KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 36 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) TRANSPORTES TERRESTRES El TS anula unos artículos relacionados con el arrendamiento de vehículos con conductor, en concreto, la exigencia de una flota mínima. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 04/06/2018. Rec. 438/2017 El TS en esta Sentencia anula los dos primeros párrafos del art. 181.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres -en la redacción de los mismos dada por el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre-, en lo referente a la exigencia de una flota mínima de vehículos y, en consecuencia la disposición transitoria única del citado Real Decreto que regula la inexigibilidad de flota mínima para los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor vigentes en el momento de entrada en vigor de dicho Real Decreto. En concreto, el artículo objeto de anulación dispone que las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con conductor habrán de disponer en todo momento, en propiedad o arrendamiento financiero de, al menos, siete (7) vehículos dedicados a esta actividad. El Alto Tribunal considera que la exigencia de una flota mínima de siete (7) vehículos constituye una limitación a la actividad de VTC que excluye a pequeños empresarios del ejercicio de la misma y que carece, sin embargo , de una razón de interés general o de necesidad que la justifique . COMPLIANCE PENAL El TS resalta la importancia de los programas de compliance penal. Sentencia del TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 28/06/2018. Rec. 2036/2017 En este caso se trata de una sentencia dictada en el marco de una sociedad formada por dos socios al 50%, uno español y otro italiano, donde ambos eran administradores solidarios pero de facto solo el socio español (pues el otro administrador se encontraba permanentemente en Italia) realizaba las funciones de administración y gerencia, por las que recibía una retribución fija. Dicho administrador cometió numerosas irregularidades en su gestión con el consiguiente perjuicio económico para la sociedad, entre las que destacan las disposiciones en efectivo de “caja” y las transferencias periódicas a su cuenta bancaria personal sin justificación alguna de su destino y la domiciliación en las cuentas de la sociedad de sus gastos personales, etc. Tomando en consideración lo anterior, el Juzgado de Instrucción de Avilés incoó un procedimiento abreviado contra el administrador español y, una vez concluso, lo remitió a la AP de Oviedo, la cual dictó Sentencia condenándole como autor penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida y un delito de administración desleal, con una pena de 5 años y 9 meses de prisión, junto con la obligación de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a la sociedad administrada, un importe de más de 2 millones de euros; y sin embargo absolviéndole de los delitos de estafa y falseamiento de cuentas anuales y otros documentos, interesados por la acusación particular. Tribunal Supremo Penal Tribunal Supremo

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