KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 35 Nº 70 – Septiembre 2018 Ámbito legal (cont.) El Alto Tribunal adopta la respuesta ya dada para supuestos similares y, en este sentido, declara que, además de confundir la Administración recurrente el acto causante del derecho a indemnizar -la alteración de las condiciones urbanísticas, en este caso por la normativa balear-, con uno de los requisitos establecidos al efecto -como es el cumplimiento de los plazos de ejecución de la urbanización y la responsabilidad en su incumplimiento-, que es lo que se examina en la sentencia recurrida y a cuyo efecto se añaden, al sistema de ejecución de cooperación, otras disposiciones administrativas que impidieron el desarrollo de la urbanización en plazo, la parte introduce un debate nuevo sobre el que no se encuentra referencia ni pronunciamiento alguno en la sentencia de instancia, que no puede tener cabida en el ámbito del recurso de casación . Por lo expuesto, el TS declara que no ha lugar el recurso de casación interpuesto contra la STSJ de las Islas Baleares impugnada, cuyos pronunciamientos sobre responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica confirma, por ser ajustados a Derecho. EXPROPIACIÓN FORZOSA El TS aclara que el proceso de expropiación urgente es válido incluso sin información pública previa. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 26/06/2018. Rec. 1182/2017 En este caso, se cuestiona si la aprobación del procedimiento expropiatorio de urgencia es, o no, válida incluso cuando el trámite de información pública no se realice de forma previa a la declaración de necesidad de ocupación, sino que sea posterior. El TS considera que el TSJ de Castilla-La Mancha -que anulaba el procedimiento expropiatorio enjuiciado por entender que postergar el trámite de información pública provoca la nulidad de todo el proceso- ha realizado una interpretación errónea de los arts. 17, 18 y 20 de la Ley de Expropiación Forzosa y de la jurisprudencia del TS, respecto a la validez de la apertura del trámite de información pública en el procedimiento expropiatorio de urgencia con posterioridad a la aprobación del Proyecto. Concluye el Alto Tribunal, siguiendo extensa jurisprudencia al respecto, que en el procedimiento expropiatorio de urgencia : (i) no se requiere que el trámite de información pública tenga carácter previo a la declaración de necesidad de ocupación ; y (ii) que su realización en un momento posterior no afecta a la regularidad del procedimiento siempre que el trámite se ajuste a las exigencias establecidas en los arts. 18 y 19 LEF . No se está ante un trámite de información pública de un estudio informativo, ni tampoco el trámite estaba destinado sólo a la corrección de errores del proyecto de obras o de la relación de bienes y derechos afectados. Tribunal Supremo

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