KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 34 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 07/08/2018. Asunto C-561/16 En este caso, el TJUE resuelve la cuestión prejudicial que se le ha planteado por el TS español sobre la legalidad de la Orden IET/289/2015 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015 , aprobada en aplicación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tal como fue modificada por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, a raíz del litigio entre las empresas energéticas y la Administración del Estado al considerar que la falta de alternativa para demostrar que contribuyen al ahorro energético no se ajustaba al derecho comunitario porque convertía la contribución al FNEE en una práctica abusiva. El TJUE ha confirmado que el sistema de contribución anual previsto en la normativa española -esto es, la obligación de las compañías energéticas de aportar el 1,5% de su facturación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE)- es conforme a la normativa comunitaria , en particular, a lo dispuesto en los arts. 7 y 20 de la Directiva 2012/27/UE , de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. Determina el TJUE que tal obligación constituye uno de los medios enumerados en esta Directiva para obtener ahorros de energía entre los clientes finales. Por otro lado, el TJUE también avala la conformidad a derecho comunitario sobre la imposición de esta obligación a algunas empresas determinadas del sector de la energía, siempre que la designación de dichas empresas como partes obligadas se base efectivamente en criterios objetivos y no discriminatorios expresamente indicados, algo que también corresponde comprobar al tribunal nacional. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL El TS confirma la responsabilidad de la Administración balear por los daños y perjuicios ocasionados debido a la desclasificación de suelo en Ibiza, contenida en la Ley autonómica 4/2008. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 03/07/2018. Rec. 2440/2016 Se debate en este asunto la conformidad a Derecho, o no, de la Sentencia del TSJ de Islas Baleares que reconoció el derecho de la entidad recurrente a ser indemnizada por la Administración autonómica por los daños y perjuicios ocasionados por responsabilidad por acto legislativo , debido al cambio de ordenación urbanística en la isla de Ibiza en virtud de la Ley autonómica 4/2008 , de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, que determinó que los terrenos de la entidad reclamante, que estaban clasificados como suelo urbano , pasaran a clasificarse como suelo rústico protegido con categoría de Área Natural de Especial Interés. Administrativo Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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