KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 33 Nº 70 – Septiembre 2018 Ámbito legal (cont.) CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS Son créditos concursales los derivados de contratos de permuta financiera en que el deudor se encuentre en concurso, con independencia de que su devengo haya sido antes o después de la declaración de concurso. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20/06/2018. Rec. 2498/2015 Versa este caso sobre una permuta financiera anterior a la declaración de concurso y la calificación que debe darse a los respectivos créditos. Para su resolución, el TS sigue la jurisprudencia vigente sobre la cuestión objeto de litigio en la que declara que el acuerdo de compensación cumple una doble función : (i) permitir la compensación entre diferentes operaciones financieras contratadas entre las mismas partes ; y (ii) que esta liquidación se sujete a un régimen concursal especial. Ambas funciones tienen sentido y alcanzan su finalidad cuando el acuerdo de compensación comprende varios contratos de instrumentos financieros distintos. Pero carecen de sentido cuando , como es el caso, el acuerdo de compensación afecta a un único producto financiero, puesto que entonces no habrá compensación posible. Afirma el TS que el art. 5 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública -relativo al “Contenido de los acuerdos de compensación contractual” -, constituye el presupuesto de aplicación de su art. 16 -sobre “Liquidación anticipada” -, en cuanto que estén sometidas al Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) una pluralidad de operaciones financieras, cuyas respectivas liquidaciones están destinadas a ser compensadas para dar lugar a un saldo neto único, calculado conforme a las reglas establecidas en el acuerdo marco de compensación contractual. Por ello, en un supuesto en que la entidad acreedora no está haciendo valer el saldo neto, como obligación única, del producto de la liquidación de una pluralidad de operaciones amparadas en el contrato CMOF, no resulta de aplicación la previsión legal contenida en el art. 16 RDL 5/2005. Por otro lado, declara el Alto Tribunal que el swap no es un contrato que produzca obligaciones recíprocas entre las partes sino obligaciones para una sola de las partes en cada una de las liquidaciones previstas, sin perjuicio de que el riesgo sea bilateral y por la aleatoriedad propia de este contrato puede que la parte para la que surgen obligaciones no sea la misma en todas las liquidaciones. Por tal razón, es doctrina jurisprudencial que “los créditos derivados de contratos de permuta financiera en que el deudor se encuentre en concurso son créditos concursales y no contra la masa, con independencia de que se hayan devengando antes o después de la declaración de concurso”. Tribunal Supremo Los créditos derivados de contratos de permuta financiera en que el deudor se encuentre en concurso son créditos concursales y no contra la masa, con independencia de que se hayan devengando antes o después de la declaración de concurso.

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