KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 32 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) PROCEDIMIENTO CONCURSAL Acción rescisoria concursal por dación en pago: no procede si no existe sacrificio patrimonial injustificado que perjudique la masa activa. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 21/06/2018. Rec. 3415/2017 Gira este asunto en torno a la determinación de si los actos de disposición controvertidos objeto de rescisión concursal -daciones en pago- realizados por la entidad concursada resultaron perjudiciales para su patrimonio y, en definitiva, para la masa activa del concurso. Se cuestiona la conformidad a Derecho, o no, de la sentencia de apelación impugnada que, dando la razón a la AEAT -como acreedora concursal-, acuerda la rescisión concursal de la dación en pago de deuda otorgada por la concursada -consistente en un derecho de uso exclusivo de 8 plazas de aparcamiento en pago de la deuda contraída , siendo el valor de los derechos cedidos inferior a la mitad del crédito, que se extinguió con la cesión - realizada en el periodo posterior a comunicar el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de financiación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (art. 5 bis LC) y meses antes de la declaración del concurso. Por las mismas fechas la concursada llevó a cabo también otras cesiones de derechos sobre plazas de aparcamiento a otras acreedoras, en pago de sus respectivos créditos. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que con la operación realizada, si bien se había minorado la masa activa del concurso, a su vez se había reducido el pasivo en el importe de las cuotas y gastos de mantenimiento, además de que el precio fijado para la cesión del uso de cada plaza de garaje había sido muy superior al precio de mercado, suponiendo una quita de la deuda superior a la quita del 50% establecida en la propuesta anticipada de convenio, para cuya aprobación la concursada contaba con las adhesiones necesarias. Recurrida en apelación la sentencia, la AP de Orense estima el recurso y acuerda la rescisión concursal de la dación en pago , al considerar la cesión controvertida “injustificada y perjudicial para la masa activa” , fundando tal perjuicio en la alteración de la par condicio creditorum . En sede casacional afirma el TS, siguiendo la jurisprudencia consolidada sobre el “perjuicio para la masa activa” invocada por la recurrente, que tal perjuicio se concibe como un sacrificio patrimonial injustificado . Considera el TS que, en el caso, la regla general ha sido que la cesión supuso que el acreedor cesionario recibió en pago de sus créditos unos derechos que valían menos de la mitad del importe de esos créditos, sin que se aprecien circunstancias excepcionales respecto de la naturaleza de los créditos o la condición del acreedor. Además, consta que la cesión no se realizó de forma aislada , sino que se cedieron otros bienes a otros acreedores en condiciones similares por lo que, como afirma el TS, es difícil apreciar la concurrencia del sacrificio patrimonial injustificado . Por tanto, cuando se realizaron las daciones en pago, pese a la proximidad de la declaración de concurso, por las condiciones en que se hicieron no conllevaban un perjuicio en cuanto que el sacrificio patrimonial que suponían no era injustificado : (i) porque se extinguieron pasivos por el doble del valor de los derechos cedidos, con lo cual no existió un detrimento de la masa activa ; y (ii) porque la novación sufrida por los créditos concursales afectados por el concurso les permitió cobrar sus créditos , más tarde, pero en similar proporción y en dinero. Concursal Tribunal Supremo

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