KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 31 Nº 70 – Septiembre 2018 Ámbito legal (cont.) del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello, pues, en este caso concreto, negociaron el importe renta. Asimismo, aclara el Alto Tribunal, de acuerdo con el régimen legal, que el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación y que la exigencia de notificación lo que pretende es que el arrendador tenga conocimiento en un plazo razonable del ejercicio de un derecho que le afecta . Invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse resulta, por tanto, contrario a la buena fe . ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Contrato de compraventa celebrado en el stand de un comerciante durante una feria comercial. Sentencia del TJUE, Sala Octava, de 07/08/2018. Asunto C-485/17 Este asunto tiene por objeto la interpretación del art. 2, punto 9, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores , por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante Directiva sobre los derechos de los consumidores). La cuestión prejudicial que se plantea ante el TJUE tiene su origen en el litigio entre una asociación de consumidores alemana y una sociedad de distribución alemana, relativo a la falta de información sobre el derecho de desistimiento del consumidor en el marco de una venta celebrada durante una feria comercial, puesto que la asociación de consumidores considera que la sociedad de distribución sí debió haber informado al cliente de la existencia de un derecho de desistimiento, dado que el contrato de compraventa se celebró fuera de un establecimiento mercantil. El Tribunal alemán plantea ante el TJUE cuándo podemos considerar establecimiento mercantil a las ventas realizadas en un stand de una feria. El TJUE a estos efectos declara que dicho aspecto de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que un stand , como el controvertido en el litigio principal, explotado por un comerciante en una feria comercial y en el que este ejerce sus actividades durante unos días al año constituye un “establecimiento mercantil” , en el sentido de esta disposición, siempre que, habida cuenta de todas las circunstancias de hecho que rodean a esas actividades y, en particular, de la apariencia del stand y de la información proporcionada en los propios locales de la feria, un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz pueda contar razonablemente con que el comerciante ejerce sus actividades en ese stand y con que el comerciante le proponga celebrar un contrato , extremo que debe comprobar el órgano jurisdiccional nacional. Tribunal Supremo Mercantil Tribunal de Justicia de la Unión Europea El TS flexibiliza su doctrina en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para que se produzca la subrogación por fallecimiento en los arrendamientos para uso de la vivienda sujetos a la LAU 1964.

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