KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 30 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) riesgos para deducir la concurrencia de circunstancias que, aceptada su incidencia sobre cualquier trabajador, tienen particular repercusión en el caso de la mujer en periodo de lactancia y habrá de ser la parte que niega la existencia de la situación de riesgo durante la lactancia la que haya de desarrollar la actividad probatoria en contrario , esto es, la empresa . Así, en este sentido, el TS modifica su doctrina anterior en relación con la distribución de la carga de la prueba , puesto que anteriormente se establecía que quien solicitaba la prestación aportase una evaluación que "desvirtuara" las causas de denegación de la prestación, de modo que si los informes enviados por la empleada no demostraban la existencia de riesgos específicos, se avalaba la negativa a suspender de forma remunerada el contrato laboral. ARRENDAMIENTOS El TS flexibiliza su doctrina en relación con la subrogación por fallecimiento en los arrendamientos para uso de vivienda sometidos a la LAU 1964. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20/07/2018 Rec. 2554/2015 La cuestión jurídica que se analiza en esta Sentencia es si el arrendador de una vivienda puede oponerse a la subrogación en el contrato cuando, pese a que no se le ha notificado por escrito, tiene conocimiento del fallecimiento de la arrendataria y de la voluntad del viudo de subrogarse. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda del arrendador al considerar que conoció y consintió la subrogación en calidad de arrendatario de la vivienda. El juzgado razonó que, si bien no se cumplieron los formalismos exigidos por la disposición transitoria segunda de la LAU 1994, el art. 24.1 y el art. 58 LAU 1964, ya que no se comunicó por escrito la subrogación, el incumplimiento de un formalismo no podía producir los mismos efectos que si no se hubiera efectuado comunicación alguna, cuando en el presente caso, la arrendadora aceptó la subrogación al negociar el importe de la renta, pues ello supondría vulnerar la doctrina de los actos propios. Frente a ello, la AP de Santa Cruz de Tenerife estimó el recurso, revocó la Sentencia apelada y estimó la demanda, declarando la resolución del contrato de arrendamiento, pues consideró que la falta de notificación por escrito de la subrogación determina la resolución del contrato de arrendamiento. La Sala de lo Civil del TS, ante el recurso de casación interpuesto, determina que hasta la fecha la Sala ha venido entendiendo que, para que tenga lugar la subrogación, era imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16 LAU, que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse. Sin embargo, reunida nuevamente en pleno, la Sala considera que la doctrina anterior resulta excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe . Añade el TS que, basándose en la buena fe, el efecto extintivo Tribunal Supremo Civil Tribunal Supremo El TS modifica su doctrina sobre la carga de la prueba para probar inexistencia de riesgo durante la lactancia.

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