KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 29 Nº 70 – Septiembre 2018 Ámbito legal DESPIDO IMPROCEDENTE La Administración no está obligada a readmitir a un trabajador no fijo tras un despido improcedente. Sentencia del TJUE, Sala Sexta, de 25/07/2018. Asunto C-96/17 A raíz del litigio entre una empleada interina y el servicio de salud catalán como consecuencia del despido disciplinario de la misma, se plantea por el Juzgado de lo Social ante el TJUE la conformidad a derecho comunitario de la diferencia de trato prevista en la normativa española entre el personal fijo y el trabajador temporal o indefinido no fijo de la Administración Pública. El TJUE declara que la cláusula 4, apdo. 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, no se opone a una norma nacional como la española , según la cual, cuando el despido disciplinario de un trabajador fijo al servicio de una Administración pública es declarado improcedente, el trabajador debe ser readmitido obligatoriamente, mientras que, en el mismo supuesto, un trabajador temporal o un trabajador indefinido no fijo que realice las mismas tareas que el trabajador fijo puede no ser readmitido y recibir como contrapartida una indemnización. Argumenta el Alto Tribunal que el trato diferenciado al que tiene derecho el personal laboral fijo, que debe ser readmitido, está justificado por la garantía de permanencia en el puesto que, en virtud del Derecho de la función pública nacional, sólo puede ser invocada por este tipo de personal. Añade que hay determinadas consideraciones derivadas de las características del Derecho de la función pública nacional, como la imparcialidad, la eficacia y la independencia de la Administración, que implican una cierta permanencia y estabilidad en el empleo que justifican esa diferencia de trato. PROTECCIÓN DEL EMBARAZO La empresa asume la carga de probar la inexistencia de riesgo durante la lactancia. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 26/06/2018. Rec. 1398/2016 La cuestión que se analiza en este recurso es si la demandante -una ATS que realizaba tareas de asistencia domiciliaria y de situaciones de emergencia en la vía pública en una UVI móvil- tiene o no derecho a la prestación por riesgo durante el período de lactancia natural. La Seguridad Social rechazó su solicitud de la prestación por riesgo durante la lactancia argumentando que el trabajo que desempeñaba no tenía la consideración de actividad de riesgo. Una decisión que fue avalada en primera instancia y en apelación. Sin embargo, el TS admite el recurso de casación presentado por la trabajadora basándose en la reciente jurisprudencia del TJUE en el caso “Otero Ramos” que realizó una inversión de la carga de la prueba en cuanto a la concesión de la prestación por riesgo durante el periodo de lactancia, pues determina el Alto Tribunal que basta la lectura de la propia evaluación de Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo El TJUE avala la normativa española que determina que la Administración no está obligada a readmitir a un trabajador no fijo tras un despido improcedente.

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