KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 28 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) ― El recargo de apremio derivado de la falta de pago del principal en el plazo comprometido. La Sala de apelación, tras la revisión de las pruebas practicadas, confirma el criterio de la juez de la primera instancia, pues el recargo del 20% se produjo porque el asesor fiscal no notificó a su cliente las actas de conformidad que había firmado, sin que conste que éste tuviera conocimiento de ello hasta que, casi 4 meses después, se lo comunicó el asesor fiscal, cuando ya no cabía recurso alguno, y solo podía pedirse de la AEAT un aplazamiento de pago para evitar el embargo. ― Los intereses derivados del aplazamiento del pago de la sanción y los gastos de ampliación del préstamo hipotecario sobre la vivienda del cliente. Para la AP de Valencia, ambos conceptos constituyen gastos de consecuencia necesaria de la negligencia del asesor fiscal por el cumplimiento defectuoso de sus obligaciones profesionales, al entender que tanto la petición de aplazamiento de pago ante la AEAT, con los consiguientes intereses, como la petición de un préstamo a una entidad financiera, mediante la ampliación de un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual del actor, no se efectuaron por capricho de éste, sino por la necesidad de atender un pago inmediato, en el plazo convenido con la AEAT, de casi el doble de la suma adeudada a la AEAT por razón estricta de los impuestos, y que debe entenderse consecuencia de la negligencia del actor, toda vez que de haberse realizado correctamente las autoliquidaciones, la suma de principal habría debido ser atendida por el actor en diversos ejercicios. ― Las costas : La AP, conforme al criterio por ella adoptado en su Sentencia de 11/09/2007 -y seguido en posteriores, como en la SAP de 24/02/2015- en la que mantuvo que "el allanamiento parcial a la demanda no altera el régimen del pago de las costas cuando (…) se produce la íntegra estimación de la demanda y no concurren serias dudas en la determinación de los hechos controvertidos (…)” confirma la imposición al asesor de las costas causadas en la primera instancia, según el art. 304 LEC, que las pone a cargo de quien haya visto rechazadas todas sus pretensiones. ― Y, por último, respecto a los intereses de demora exigidos por la Agencia Tributaria, también confirma el pago por el asesor fiscal, pues el mero ofrecimiento de un pago parcial que no llegó a realizarse, ni fue seguido de la pertinente consignación liberatoria, no es causa justificada o no imputable al deudor que le exonere del pago de tales intereses. Audiencias Provinciales

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