KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 27 Nº 70 – Septiembre 2018 Ámbito fiscal (cont.) (SSTC de 33/2006, de 13 de febrero; y 54/2006, de 27 de febrero; entre otras)- estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Mahón, casando y anulando la sentencia del TSJ Islas Baleares impugnada sobre la exención en el IBI respecto de los inmuebles afectos a la actividad docente de un colegio, y fija los siguientes criterios interpretativos : 1. El art. 62.2 a) TRLHL , anteriormente reproducido, puesto en conexión con el art. 61.3 TRLHL -que dispone que el hecho imponible del IBI está constituido por la titularidad del derecho de propiedad sobre los inmuebles, de la concesión administrativa sobre los mismos o de los derechos reales de usufructo y superficie- y con el art. 63.1 TRLHL -que define como sujeto pasivo del impuesto a quien sea titular del derecho que sea constitutivo del hecho imponible- debe interpretarse en el sentido de que solo establece la exención en favor de los bienes inmuebles destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo concertado cuando los sujetos pasivos del impuesto sean titulares de tales centros docentes . 2. El art. 1 b) y penúltimo párrafo , del RD 2187/1995 , de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance y concesión de la exención establecida en el IBI a los centros educativos concertados y el procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los Ayuntamientos, previstas en el apdo. 2 del art. 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre -que sigue en vigor-, debe entenderse que es mero desarrollo del art. 62.2 a) TRLHL , y, como este último, debe interpretarse, según su propia literalidad, en el sentido de que exige también para tener derecho a la exención en el IBI que el titular del centro docente acogido al régimen de concierto sea a la vez el titular de los bienes inmuebles dedicados a la educación concertada. RESPONSABILIDAD CIVIL Negligencia del asesor fiscal al liquidar los impuestos de IRPF e IVA. Sentencia de la AP de Valencia, de 24/04/2018. Rec. 888/2018 La cuestión controvertida surge en el ámbito de la responsabilidad derivada de la relación contractual entre un asesor fiscal y su cliente, donde al primero -aunque reconoció su negligencia al haber efectuado un incorrecto encaje de la actividad económica desarrollada por el actor al liquidar los impuestos de IRPF de 2007 e IVA de 2007 y 2008, y se allanó a pagar al actor solo cierta cantidad del total correspondiente a la sanción impuesta por esta circunstancia- la Sentencia de instancia le condena a pagar a su cliente el total de la sanción más los intereses legales devenidos y las costas . En suma, la Sentencia que analizamos versa sobre la determinación de quién debe asumir la responsabilidad de los siguientes conceptos -y en la que, adelantamos, la AP de Valencia confirma el Fallo condenatorio del asesor fiscal dictado en la instancia-: Tribunal Supremo Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Audiencias Provinciales “La titularidad de los bienes inmuebles destinados a la enseñanza en régimen de concierto y la del centro educativo concertado han de coincidir en la misma persona o entidad para aplicar la exención del IBI, tributo que grava, precisamente , la titularidad de los inmuebles”.

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