KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 26 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Por lo que se refiere a los requisitos para ejercitar el derecho a la deducción: i. Los gastos relacionados con la adquisición de participaciones en sus filiales soportados por una sociedad de cartera que participa en su gestión alquilándoles un bien inmueble y que, por esta razón, ejerce una actividad económica deben considerarse parte integrante de sus gastos generales y el IVA soportado por esos gastos debe , en principio, poder ser objeto de deducción íntegra. ii. No obstante, los gastos relacionados con la adquisición de participaciones en sus filiales soportados por una sociedad de cartera que únicamente participa en la gestión de algunas de estas y que, respecto de las demás, no ejerce , por el contrario, ninguna actividad económica, forman parte solo parcialmente de sus gastos generales, de modo que el IVA abonado por esos gastos solo puede deducirse en proporción a los que son inherentes a la actividad económica , según los criterios de reparto definidos por los Estados miembros. EXENCIÓN Para aplicar la exención del IBI a centros docentes concertados, debe coincidir la titularidad del bien inmueble y la del centro, independientemente del título de explotación. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 27/06/2018. Rec. 235/2016 El objeto de esta Sentencia consiste en determinar si la pronunciada por el TSJ de las Islas Baleares -impugnada en casación por el Ayuntamiento de Mahón, al reconocer al demandante en la instancia la exención en el IBI respecto de ciertos inmuebles (de los que es propietario) destinados al proceso educativo de un colegio concertado, pese a que la titularidad del centro educativo pertenece a otra persona (en este caso jurídica, una fundación)- es, o no, conforme a Derecho. Esto es, si la exención reconocida en el IBI a favor de los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza concertada exige que los sujetos pasivos del impuesto sean titulares de tales centros docentes. El beneficio fiscal controvertido se contiene en el art. 62.2 a) del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), precepto que declara exentos del IBI, previa solicitud, a “los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada”. EL TS -siguiendo la jurisprudencia sentada en las SSTS de 03/12/1998 y de 23/12/2002 (Rec. 7183/1997), así como la doctrina constitucional consolidada Tribunal de Justicia de la Unión Europea Impuestos Locales Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Tribunal Supremo El alquiler de un inmueble por una sociedad de cartera a su filial es una intervención en la gestión de esta última; actividad económica que da derecho a deducir el IVA sobre los gastos soportados por la sociedad para la adquisición de títulos de esta filial, sujeto a ciertas condiciones.

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