KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 37 Nº 70 – Septiembre 2018 Ámbito legal (cont.) Frente a esta resolución, el administrador condenado interpuso recurso de casación amparado en trece motivos que fueron parcialmente estimados por la Sala Segunda de lo Penal del TS, donde se casa y anula la Sentencia de la AP y se dicta una segunda Sentencia en la que se le impone una pena de 4 años de prisión al apreciar continuidad delictiva de ambos delitos y mantiene el resto de los pronunciamientos de la Sentencia recurrida. Lo realmente interesante de esta Sentencia es que el TS ante los hechos probados y con el consiguiente perjuicio económico causado a la propia sociedad, trae a colación una serie de aspectos relacionados con la regulación mercantil y financiera que recogemos a continuación: ― Una de las peculiaridades de esta Sentencia es la valoración que da el propio Tribunal a los códigos de buen gobierno corporativo del ámbito mercantil que son de asunción voluntaria por las sociedades y que, en este caso, también se podrían haber utilizado como medio para prevenir la comisión continuada de los delitos enjuiciados por parte de los administradores. El propio Tribunal dice: “ Estos Códigos a seguir por los Administradores societarios marcan unas pautas de actuación donde priman la transparencia en la gestión , lo que en este caso se ha omitido, dado que de la prueba practicada se ha evidenciado que el socio italiano desconocía la actuación del recurrente y el conocimiento tardío de lo que estaba ocurriendo es lo que determina los plazos de maniobra de los que dispuso el recurrente para llevar a cabo los actos de apropiación ”. ― Otro de los aspectos más relevantes de esta Sentencia es la consideración que realiza sobre los programas de cumplimiento normativo (comúnmente conocidos como “ compliance programs” ) como políticas eficaces para evitar delitos frente a terceros así como frente a la propia sociedad. Resalta el TS “ la importancia de que en las sociedades mercantiles se implanten estos programas de cumplimiento normativo , no solo para evitar la derivación de la responsabilidad penal a la empresa en los casos de delitos cometidos por directivos y empleados, que serían los casos de ilícitos penales ad extra , que son aquellos en los que los perjudicados son terceros/acreedores que son sujetos pasivos por delitos tales como estafas, alzamientos de bienes, etc., sino, también, y en lo que afecta al supuesto ahora analizado, para evitar la comisión de los delitos de apropiación indebida y administración desleal, es decir, ad intra ”. ― Asimismo otro de los aspectos relevantes que aborda la Sentencia es la consideración de las pólizas de seguro de responsabilidad civil para garantizar la cobertura preventiva de la responsabilidad civil derivada de los delitos societarios. Por último, resaltar que el TS considera que en este caso el acusado carecía de consentimiento y autorización para llevar a afecto las disposiciones y extracciones dinerarias que se detectaron , a pesar de sus facultades como administrador solidario. Tribunal Supremo El TS resalta la importancia de los programas de compliance penal para evitar la comisión de delitos en el seno de las compañías.

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