KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 24 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS El TS fija criterio interpretativo respecto a la determinación del dies a quo para el devengo de los intereses de demora a una sociedad no residente, en caso de retención indebidamente practicada en el IRNR. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 05/06/2018. Rec. 634/2017 El objeto de esta Sentencia consiste en determinar si la Sala sentenciadora ha adoptado una decisión conforme, o no, a Derecho en la interpretación de las normas jurídicas sustantivas y adjetivas, respecto a las siguientes cuestiones: i) Determinación del dies a quo para el devengo de los intereses de demora correspondientes a la devolución de las retenciones indebidamente practicadas a entidades aseguradoras no residentes sin establecimiento permanente, sobre los dividendos percibidos por pólizas unit linked , en un periodo comprendido entre 2002 a 2006; es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2010. Afirma el TS que el dies a quo para el reembolso de los intereses de demora a la sociedad no residente derivados de la retención indebidamente practicada en el IRNR, en el citado periodo es el momento en que se practicó tal retención. ii) Determinar si, con apoyo en los arts. 31.2 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), cabe sostener o no el devengo de intereses de demora sobre los intereses de demora incluidos en la cantidad total a devolver reconocida, desde la fecha en se produzca ese reconocimiento hasta la fecha en la que se ordene el pago. Sin que proceda dar una respuesta explícita a esta cuestión -en palabras del propio TS-, sin embargo, y con fundamento en el art. 32 LGT, se reconoce el derecho a percibir los intereses de demora desde la fecha en que se produjo la retención indebida hasta la del pago efectivo de tales intereses , lo que colma plenamente los principios de equivalencia y efectividad emanados del Derecho de la Unión y nuestros propios principios jurídicos generales, concordes con ellos, de indemnidad o restitutio in integrum. Por tanto, respecto a los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la AN impugnada, el TS declara no haber lugar al interpuesto por la Administración General del Estado, pero estima en parte el interpuesto por el contribuyente, casando y anulando la citada SAN , exclusivamente en lo que respecta a la determinación del dies a quo para el cómputo de los intereses de demora derivados del ingreso indebido en concepto de IRNR, y al derecho que surge de tal pronunciamiento , manteniéndola en lo demás. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Tribunal Supremo Se utilizará el procedimiento de devolución de ingresos indebidos para reintegrar los ingresos cobrados discriminatoriamente a no residentes y se abonarán los intereses de demora desde la fecha de ingreso indebido de la retención.

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