KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 23 Nº 70 – Septiembre 2018 Ámbito fiscal (cont.) PRIMAS DE EMISIÓN El TSJ País Vasco fija el criterio para tributar en el IRPF por la prima de emisión repartida de una sociedad. Sentencia del TSJ del País Vasco, Sala de lo Contencioso- Administrativo, de 28/03/2018. Rec. 200/2016 Sentencia del TSJ del País Vasco, Sala de lo Contencioso- Administrativo, de 28/03/2018. Rec. 201/2016 En estas dos Sentencias -que analizamos de forma conjunta- los hechos parten del acuerdo -adoptado en el seno de una sociedad X - de repartir entre sus socios, en proporción a su participación en el capital de la sociedad, cierta cantidad y formalizar el pago de dicha prima mediante la entrega de acciones de una sociedad Y , adquiridas por suscripción en escritura de ampliación de capital. Coetáneamente, la sociedad Y formalizó el acuerdo de reducir su capital, mediante la amortización de más de un millón de acciones y devolución de las aportaciones a su socio único (sociedad X), procediendo en el mismo acto a renumerar las acciones que serían entregadas a los socios de X en pago del reparto de la prima de emisión. Las acciones de Y posteriormente se transmitieron a otra sociedad Z . Por estas operaciones de (i) reparto de la prima de emisión de X y (ii) entrega de las acciones de Y a los socios, los obligados tributarios no reflejaron en la declaración de IRPF 2007 renta alguna derivada de las mismas, por lo que la Inspección Tributaria inició actuaciones de comprobación e investigación, con resultado de disconformidad, al considerar que la distribución de la reserva por prima de emisión de X generó rendimientos de capital mobiliario en especie, de acuerdo con el art. 37.1 e) de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del IRPF en el Territorio Histórico de Guipúzcoa. Por tanto, el principal debate que se suscita se centra en la interpretación del citado art. 37.1 e) de la Norma Foral del IRPF, en cuyo contenido se sustentan las dos distintas formas de calcular el rendimiento del capital mobiliario en la distribución de la reserva por prima de emisión sostenida por las partes. Afirma el TSJ del País Vasco que en la forma de cálculo empleada , en este caso, por la Inspección, no resulta acertado el punto de partida en la interpretación que realiza de la norma, no singularizando la tributación de la prima de emisión de entre los recursos propios de la sociedad, englobándola dentro del concepto genérico de reservas, además de no venir amparado tal criterio interpretativo por soporte normativo o jurisprudencial que lo refrende. El TSJ País Vasco acoge el criterio de cálculo del rendimiento del capital mobiliario en la distribución de la prima de emisión efectuado por los contribuyentes - tributación del socio por el beneficio real obtenido , es decir, solo cuando lo que globalmente se recibe en el reparto es más de lo que en un momento anterior y por el mismo concepto aportó a la sociedad-, no existiendo -en el caso- rendimiento de capital mobiliario que deba ser sometido a tributación , por lo que anula la liquidación de IRPF y la sanción derivada de la misma confirmadas por el TEAF en la resolución objeto del recurso, que igualmente, anula. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunales Superiores de Justicia

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