KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 21 Nº 70 – Septiembre 2018 Ámbito fiscal (cont.) ― Sin embargo, como la STJUE no trata del caso español, la vulneración del Derecho de la UE debería declararse expresamente por el TS , y la ausencia de la misma determina la afectación de los plazos de prescripción: (i) no puede situarse el inicio del plazo prescriptivo desde la citada Sentencia; (ii) el plazo de prescripción debe situarse en los actos tributarios cuya vulneración del Derecho comunitario sirven de fundamento a la pretensión . DEDUCCIONES La deducción por transmisión de participaciones operaba exclusivamente sobre el beneficio de la participada. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25/05/2018. Rec. 640/2015 A raíz de un caso de impugnación por rectificación de la autoliquidación del IS 2008, que previamente fue desestimado por el TEAC en su Resolución de 02/06/2015, comentamos esta Sentencia de la AN por la importante aclaración que realiza respecto a las dudas planteadas sobre cómo realizar el cálculo para la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición interna sobre las rentas derivadas de la transmisión de participaciones ; esto es, si ésta se determinaba (i) sobre los beneficios generados por la entidad participada objeto de transmisión o (ii) también sobre los generados por las sociedades participadas indirectamente . Para resolver la cuestión planteada, la AN realiza un análisis interpretativo de la normativa tributaria aplicable en el tiempo , del siguiente modo: 1. El art. 30 del RD Legislativo 4/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS 2004), relativo a la "Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna" , es la norma invocable al caso, y establece que: “(...) 5. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen las derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades residentes en territorio español que tributen al tipo general de gravamen o al tipo del 40%, se deducirá de la cuota íntegra el resultado de aplicar el tipo de gravamen al incremento neto de los beneficios no distribuidos , incluso los que hubieran sido incorporados al capital social, que correspondan a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación o al importe de las rentas computadas si éste fuere menor. (..)”. Para interpretar dicho precepto, la AN acude a los arts. 12.1 y 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y, por derivación, al art. 3.1 del Código Civil, declarando, tras lo cual, que “ el Legislador al establecer la deducción relativa a la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades residentes en territorio español se refirió a los beneficios no distribuidos , incluso los que hubieran sido incorporados al capital social, que correspondan a la participación transmitida, generados Tribunal Supremo Audiencia Nacional El TS considera -a raíz de un caso de consolidación horizontal (“entre hermanas”)- que no hay responsabilidad del Estado legislador en relación con la regulación española del régimen de consolidación fiscal del grupo de sociedades del TRLIS 2004.

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