KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 18 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) fiscales en dos fases, mediante la combinación de las medidas fiscales en cuestión. Aunque las ventajas económicas resultantes se transferían íntegramente a los socios de las AIE, también es cierto que las medidas fiscales controvertidas se aplicaban a las AIE y que éstas eran las beneficiarias directas de las ventajas derivadas de dichas medidas. Estas ventajas favorecían la actividad de adquisición de buques mediante contratos de arrendamiento, concretamente con vistas a su fletamento a casco desnudo y su posterior reventa, actividad que ejercían las AIE. Al descartar que las AIE pudieran ser las beneficiarias de ayudas de Estado atendiendo únicamente a su forma jurídica y a las normas relativas a la tributación de los beneficios vinculados a éstas, el Tribunal General no tuvo en cuenta la jurisprudencia según la cual la calificación de una medida como “ayuda de Estado” no puede depender del estatuto jurídico de las empresas afectadas ni de las técnicas utilizadas. 2. El Tribunal General basó asimismo su pronunciamiento en la premisa errónea de que solo los inversores, y no las AIE, podían considerarse beneficiarios de las ventajas derivadas de las medidas fiscales controvertidas y de que era preciso por tanto examinar si las ventajas que los inversores, y no las AIE, habían recibido, tenían carácter selectivo, y si podían falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros. El TJUE considera que la valoración del Tribunal General en esta materia no es correcta, a la hora de examinar si el sistema de autorización de la amortización acelerada otorgaba a la Administración una facultad discrecional que favorecía de forma selectiva estas operaciones. 3. Al contrario de lo que consideró el Tribunal General, el TJUE declara que la decisión de la Comisión no incurre en falta de motivación ni de motivación contradictoria. ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES No debe impedirse a una sociedad el aprovechamiento de pérdidas de establecimientos permanentes en otros Estados, cuando ya no puedan ser aprovechadas por los propios establecimientos permanentes. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 12/06/2018. Asunto C-650/2016 En el contexto de un litigio seguido entre dos sociedades danesas (sociedad X y sociedad Y) , por un lado, y el Ministerio de Hacienda de Dinamarca, por otro, en relación con la negativa de las autoridades danesas a permitir que la sociedad X dedujera de su base imponible pérdidas de su sucursal finlandesa , se presenta cuestión prejudicial con el fin de que el TJUE interprete el art. 49 TFUE, en relación con la Ley del Impuesto sobre Sociedades de Dinamarca que: (i) excluye de la base imponible de las sociedades danesas los beneficios y pérdidas de los establecimientos permanentes situados en otro Estado miembro, a menos que la compañía en cuestión haya optado por acogerse al régimen de tributación conjunta internacional establecido en esa misma Ley; y (ii) cuyo objeto es la prevención de la doble imposición de beneficios y, por simetría, la doble Tribunal de Justicia de la Unión Europea El TJUE anula la Sentencia del Tribunal General que consideró que el régimen fiscal español “Tax Lease” no constituye una ayuda de Estado y ordena devolver el asunto a dicho Tribunal para un nuevo pronunciamiento.

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