KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 17 Nº 70 – Septiembre 2018 Jurisprudencia Ámbito fiscal AYUDAS DE ESTADO El TJUE se pronuncia sobre el régimen fiscal español de “Tax Lease” y remite a un nuevo futuro pronunciamiento del Tribunal General. Sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 25/07/2018. Asunto C-128/2016 Esta Sentencia trae causa del recurso de casación interpuesto por la Comisión Europea solicitando al TJUE que anule la Sentencia del Tribunal General de 17/12/2015 (Asuntos acumulados T-515/13 y T-719/13) la cual anulaba , en su totalidad, la Decisión 2014/200/UE de la Comisión que condenaba a España por entrañar el régimen fiscal español de “Tax Lease” una ventaja selectiva para el sector naval español y, por tanto, una ayuda estatal en favor de las AIE y de sus socios-inversores, considerando que este régimen se aplicaba a transacciones que constituían un montaje destinado a generar ventajas fiscales en favor de inversores agrupados en una AIE fiscalmente transparente para trasladar parte de estas ventajas a la empresa naviera en forma de un descuento sobre el precio del buque. En consideración al principio de seguridad jurídica , la Comisión solo exigió que se recuperase la ayuda concedida a determinadas operaciones. Tras el recurso interpuesto por España, el Tribunal General consideró que el régimen fiscal español de “Tax Lease” no constituye una ayuda de Estado , en cuanto que no existe discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria española, pudiendo acogerse a las medidas cualquier contribuyente, a pesar de la existencia de un sistema de autorización para la aplicación del mismo (amortización acelerada). Interpuesto el recurso de casación contra la citada Sentencia del Tribunal General, el TJUE la anula y ordena devolver el asunto a dicho Tribunal para que resuelva definitivamente el litigio -quedando vinculado por la resolución adoptada por el TJUE-, no sin antes realizar las siguientes apreciaciones: 1. El Tribunal General aplicó erróneamente el art. 107 apdo.1 TFUE sobre las ayudas de Estado prohibidas , al concluir que las AIE no podían ser las beneficiarias de una ayuda de Estado por el único motivo de que, debido a la transparencia fiscal de estas agrupaciones, eran los inversores, y no las AIE, quienes se habían beneficiado de las ventajas fiscales y económicas derivadas de las medidas fiscales en cuestión. El TJUE considera que, dado que las AIE ejercían una actividad económica , constituían empresas en el sentido del art. 107 apdo. 1 TFUE. Eran las AIE quienes: (i) por una parte, solicitaban a la Administración tributaria que se les concediera la amortización anticipada de activos arrendados, y era a ellas a quienes se les concedía dicho beneficio; (ii) por otra parte, renunciaban al régimen ordinario del IS y optaban por el régimen especial de tributación por tonelaje; (iii) también conseguían las ventajas Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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