KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 12 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) REAL DECRETO-LEY 14/2018, de 28 de septiembre (BOE 30/09/2018) , por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. Este Real Decreto-ley tiene por objeto completar la transposición al ordenamiento jurídico español de parte de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (comúnmente conocida como MiFID II). El mismo entró en vigor al día siguiente de su publicación salvo aquellos artículos que lo harán en el momento en que lo haga la normativa que los desarrolle. Asimismo, mediante este Real Decreto-ley se incorpora parcialmente al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros; y la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión de 7 de abril de 2016 por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios. En líneas generales, esta transposición refuerza la protección al inversor , incrementando el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente, y el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de interés de las empresas de servicios de inversión respecto al marco contemplado por MiFID I. Asimismo, se otorgan nuevas facultades de supervisión a la CNMV y se concretan las obligaciones de cooperación entre este organismo, las autoridades nacionales supervisoras de la Unión Europea y la Agencia Europea de Mercados y Valores. Las principales novedades de Real Decreto-ley son las siguientes: ― Régimen de actuación transfronteriza Por lo que respecta a la actuación transfronteriza con Estados no miembros de la UE, destaca la regulación de la actividad en España de las empresas de terceros países, que deberán establecer necesariamente una sucursal si la prestación de servicios y actividades de inversión que van a desarrollar se dirige a clientes minoristas o a determinados clientes profesionales. Estas entidades necesitarán autorización previa de la CNMV. Por otro lado, las empresas de servicios y actividades de inversión (en adelante, ESI) españolas que quieran abrir sucursal o prestar servicios sin ella en un Estado no UE deberán obtener autorización por la CNMV, igual que en caso de adquisición de compañías para operar. ― Idoneidad, gobierno corporativo y requisitos de información Se incorpora a la LMV una regulación más moderna para las ESI respecto a los sistemas de gobierno corporativo, funcionamiento del órgano de administración, políticas de idoneidad para la selección y evaluación de cargos, y políticas de remuneraciones, necesariamente adaptadas a la gestión del riesgo y de los conflictos de interés. Los requisitos de organización interna serán objeto de futuro desarrollo reglamentario. Reales Decretos-leyes

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