KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 13 Nº 70 – Septiembre 2018 Ámbito legal (cont.) ― Obligaciones en materia de registro de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas Una de las novedades de este Real Decreto-ley y que va más allá de lo dispuesto en MiFID II, consiste en la obligación para las ESI de desarrollar un registro que comprenda las grabaciones de las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas relacionadas con la actividad de la ESI, el cual deberá ser suficiente para permitir que la CNMV desempeñe sus funciones de supervisión y aplique las medidas ejecutivas oportunas y, en particular, para que pueda determinar si la empresa ha cumplido todas sus obligaciones, incluidas las relativas a sus clientes o posibles clientes y a la integridad del mercado. No obstante, se prevé un desarrollo reglamentario que determine el alcance de estas grabaciones. ― Negociación algorítmica Se contemplan en el Real Decreto-ley las obligaciones que deben cumplir las ESI cuando lleven a cabo actividades de negociación algorítmica, las especialidades a tener en cuenta cuando se desarrolle la actividad de creación de mercado en este contexto, así como las obligaciones que deben cumplir cuando faciliten el acceso electrónico directo a un mercado. ― Servicios de suministro de datos Se ha creado un nuevo Título en la LMV dedicado a los servicios de suministro de datos, donde se detallan los elementos fundamentales del procedimiento de autorización administrativa y registro al que deben someterse los proveedores de dichos servicios (clasificados en las nuevas tipologías: APA, PIC y SIA), las normas que afectan a la difusión, comunicación y tratamiento de la información, así como los requisitos de funcionamiento y organización interna que deben cumplir. ― Normas de conducta destinadas a la protección al inversor: – Clasificación de clientes. Se establece que las ESI clasificarán a sus clientes en minoristas, profesionales (será un reglamento el que los encuadre, y también regule las condiciones para admitir que un cliente minorista solicite su consideración en esta categoría) y contrapartes elegibles. – Gobierno de Producto. Se contempla como una de las principales novedades de la norma que estamos comentando, que las ESI que diseñen instrumentos financieros para su venta a clientes deberán garantizar que dichos instrumentos estén diseñados para responder a las necesidades de un mercado destinatario definido de clientes finales dentro de la categoría de clientes pertinentes ( target market assessment ). – Información a clientes. Se establece la obligación para las entidades de mantener debidamente informados a sus clientes de acuerdo con las obligaciones introducidas por el propio Real Decreto-ley y por el Reglamento Delegado (UE) 2017/585. En concreto, la norma hace especial mención a la necesidad de proporcionar a los clientes con suficiente antelación información conveniente con respecto a la ESI, los instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas, los centros de ejecución de órdenes y todos los costes y gastos asociados. Reales Decretos-leyes

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