KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 11 Nº 70 – Septiembre 2018 Ámbito legal presten con carácter profesional y por cuenta de terceros el elenco de servicios detallado en el art. 2.1 apdo. o) de la Ley 10/2010. La información que cada ejercicio deben incluir estos específicos sujetos, salvo las personas físicas profesionales, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, que resultará obligatoria en todos los casos donde a su vez sea preceptiva su inscripción, es la siguiente: (i) los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el art. 2.1 o) de la Ley 10/2010; (ii) ámbito territorial donde se opera, indicando municipio o municipios y provincias; (iii) prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate; (iv) volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva; (v) número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado art. 2.1 o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma; y (vi) en su caso, titular real si existiere o modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro. Asimismo, se prevé la obligación para todos los sujetos obligados de establecer procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de la Ley 10/2010, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados para darles cumplimiento, cometidos en el seno del sujeto obligado. También en cuanto al régimen sancionador , se adaptan los límites sancionadores a los umbrales máximos establecidos por la normativa de la UE y se incorporan nuevas normas en materia de publicidad y nuevos tipos infractores. RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2018 (BOE 20/09/2018) , del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación de la "Tarjeta Social Universal". REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1212 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2018 (04/09/2018) , por el que se establecen requisitos mínimos de ejecución de las disposiciones de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la identificación de los accionistas, la transmisión de información y la facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas (Texto pertinente a efectos del EEE). REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1221 de la Comisión, de 1 de junio de 2018 (DOUE 10/09/2018) , por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en relación con el cálculo del capital reglamentario obligatorio para las titulizaciones y las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas mantenidas por las empresas de seguros y reaseguros (Texto pertinente a efectos del EEE). REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018 (DOUE 13/09/2018) , por el que se completa el Reglamen to (UE) n. ° 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación (Texto pertinente a efectos del EEE). Reales Decretos-leyes Laboral y Seguridad Social Resoluciones Mercantil Reglamentos de la UE Banca, Seguros y Mercado de Valores Reglamentos de la UE

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