KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 6 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Enfoque legal Nuevas cuestiones en relación a la videovigilancia en las empresas. A raíz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2019 Se ha publicado recientemente la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2019, Caso López Ribalda c. España (Gran Sala) en el que se analiza un supuesto de violación del derecho a la vida privada, precepto regulado en el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El relato de los hechos consiste en que la empresa, después de haber observado unas sospechas de hurto, así como incoherencias entre el nivel de los stocks y las cifras cotidianas de ventas, instaló cámaras visibles y cámaras ocultas, informando de la instalación de las primeras (que enfocaban a las puertas), pero no les dijo nada sobre la presencia de cámaras ocultas (que enfocaban a las cajas). Los trabajadores sospechosos de hurto fueron convocados a entrevistas individuales en las que se les mostraron los vídeos, reconocieron haber tomado parte en los hurtos y fueron despedidos por razones disciplinarias. Algunos firmaron un acuerdo por el cual reconocían su participación en los hurtos y renunciaban a accionar por despido ante los tribunales mientras que la empresa, por su parte, se comprometió a no promover un proceso penal en contra de ellos; mientras que otros no firmaron el acuerdo. Todos ejercitaron acciones, pero sus despidos fueron confirmados por los juzgados de lo social y después por el Tribunal Superior de Justicia, sin que fueran admitidos los recursos de casación que interpusieron. En los dos niveles judiciales se admitieron las grabaciones de vídeo como pruebas, considerando que habían sido lícitamente obtenidas. La relevancia de esta sentencia consiste en que cambia el criterio respecto de la sentencia del propio Tribunal de 9 de enero de 2018, incorporando el Test Barbulescu (relativo al control del uso del ordenador) al control por vídeo vigilancia de los trabajadores en su puesto de trabajo y establece como criterio básico que son válidos los controles ocultos a los trabajadores mediante vídeo vigilancia, pero sólo cuando hay sospechas razonables de que se ha cometido una infracción grave, con perjuicio importante para la empresa. Además, clarifica la cuestión de los controles ocultos determinando que sólo puede prescindirse de la información previa y la transparencia en la vídeo vigilancia en supuestos excepcionales, cuando consten sospechas razonables (no mínima sospecha) de una infracción laboral que afecte gravemente a los intereses de la empresa, y siempre que no haya medios alternativos menos intrusivos. De esta manera, las empresas a la hora de actuar en este tipo de situaciones, a partir de esta sentencia, han de tener en cuenta las siguientes cuestiones, según el Tribunal: En la medida de las posibilidades, han de haber informado a los trabajadores de la adopción de este tipo de medidas. Si bien pueden ser informados de varias maneras, dependiendo de las circunstancias de cada caso, la notificación debe ser clara sobre la naturaleza de la vídeo vigilancia y debe darse anterior a su aplicación de la medida. Jordi García Viña Director Legal Laboral KPMG Abogados, S.L.P.

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