KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 7 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Debe tener en cuenta el nivel de privacidad en el área que se está vigilando, junto con las limitaciones de tiempo y espacio y la cantidad de personas que tienen acceso a los resultados. Ha de proporcionar razones legítimas para justificar este tipo de medidas, teniendo en cuenta que cuanto más intrusiva sea esta vídeo vigilancia, mayor debe ser la justificación. Debe realizar de manera previa una evaluación a la luz de las circunstancias de cada caso en cuanto a si su objetivo perseguido puede haberse logrado a través de un menor grado de interferencia en la privacidad del trabajador. Los resultados de la video vigilancia sólo se deben utilizar para lograr el objetivo declarado de la medida. El trabajador debe recibir las garantías apropiadas, especialmente cuando estas actuaciones sean de naturaleza intrusiva. Estas garantías pueden ser, entre otras, proporcionar información a los trabajadores interesados o a los representantes del personal en cuanto a su instalación y alcance o la posibilidad de presentar una queja ante un organismo independiente. En conclusión, la sentencia deja claro que las empresas pueden seguir utilizando la vídeo vigilancia como método de control de la prestación laboral de los trabajadores, pero siguiendo determinados criterios y que, y esta es la principal novedad, se admiten los controles ocultos cuando hay sospechas razonables de que se ha cometido una infracción grave, con perjuicio importante para la empresa y siempre que no haya medios alternativos menos intrusivos.

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