KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Siempre que se lleve a cabo el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático de los sujetos obligados, debiendo ser ejercida esta opción por vía electrónica, el registro deberá tener lugar en veinticuatro horas. Sobre este particular la novedad está en el suministro a la AEAT de dicha información, ya que los titulares de los establecimientos obligados deberán realizar el suministro electrónico a través de la Sede electrónica de la Administración en los cinco días hábiles siguientes a su contabilización (durante el año 2020 este plazo de suministro será de ocho días hábiles). A estos efectos, la AEAT introdujo en el periodo de enmiendas al Proyecto de Orden una particularidad para los suministros del mes de agosto que, a mi juicio, es acertada. De este modo, los titulares de los establecimientos que disponiendo de un sistema contable en soporte informático hubiesen optado por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del mismo, podrán considerar el mes de agosto como inhábil exclusivamente a efectos de la referida obligación de suministro. Ahora bien, es importante sacar a relucir, la gravosa carga administrativa que se impone a los obligados tributarios con este nuevo sistema. En este sentido, cabe recordar que hasta la implantación del SILICIE el plazo para presentar la contabilidad por vía telemática en las oficinas gestoras era de, al menos, un mes. Nótese que a algunos operadores que cumplan determinados requisitos, entre otros, las refinerías, compañías farmacéuticas, las fábricas de cerveza, de productos intermedios, las bodegas de vino y bebidas fermentadas, y depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos de gas natural, les serán de aplicación plazos y obligaciones de contabilización y/o suministro que difieren con el régimen general. Como colofón, no cabe duda que las empresas obligadas por este nuevo sistema tienen un importante trabajo por delante de adaptación de su contabilidad a las nuevas exigencias tanto formales como materiales de la AEAT, en un plazo de tiempo reducido, así como de interiorización del mismo. Solo nos queda, en suma, augurar una implementación satisfactoria tanto para la Administración Tributaria como para los obligados a la llevanza del SILIICE.

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