KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 4 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Enfoque fiscal Antonio Fernández de Buján y Arranz Asociado Senior TAX VAT KPMG Abogados, S.L.P. El suministro de información de los impuestos especiales en el plató El pasado sábado 5 de octubre de 2019 fue publicada la Orden HAC/998/2019, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. De este modo, a partir del 1 de enero de 2020, entrará en vigor el Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales (SILICIE). No obstante, tal y como establece la disposición transitoria primera, los establecimientos obligados podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Cabe recordar que el referido suministro no es en sí mismo novedoso ya que se trataba de una obligación recogida en el art. 50 del Reglamento de Impuestos Especiales (RIIEE). Lo que realmente supone un elemento diferenciador importante en relación con la obligación ya existente, es el considerable acortamiento de los plazos de suministro así como la importante carga administrativa para los obligados tributarios en aras a la adaptación de sus sistemas informáticos a los nuevos requerimientos de la AEAT. Esto es, ahora se deberá suministrar, con la finalidad de “ facilitar el control y la prevención del fraude fiscal ”- se indica en los considerandos de la Orden-, más información y en menos tiempo. En el SILICIE cabría afirmar que se ha reproducido, mutatis mutandis, el sistema ya creado a efectos del IVA con los otros tributos indirectos por antonomasia, pero únicamente en el ámbito de los IIEE de fabricación (dentro de los que se incardinan el Impuesto sobre Hidrocarburos, Alcohol y Tabaco, respectivamente). Los obligados tributarios, que son los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, deberán suministrar a la AEAT los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los IIEE y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación. En relación con las modalidades de suministro electrónico a la AEAT, podrá realizarse a través de una de las siguientes formas: a) Mediante los servicios web basados en el intercambio electrónico de mensajes. b) Mediante la utilización del formulario web, que permitirá el suministro de los datos de forma individual por asiento contable. c) Mediante formulario web con importación de ficheros, que permitirá el suministro de los datos de forma conjunta para un grupo de asientos contables.

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