KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 47 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica , al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad. En todo caso, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición del combustible deberá ajustarse a las restantes condiciones y requisitos previstos en la LIVA, y especialmente estar en posesión de la factura original emitida a su favor por quien realice la entrega o le preste el servicio. Asimismo, habrá que tenerse en cuenta que las cuotas del IVA solo serán deducibles en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las entregas de bienes y servicios sujetas y no exentas del IVA. Finalmente, de proceder la empresa a refacturar los gastos de combustible a los empleados por la parte que corresponde a cada uno, en la medida en que aquella ostenta la condición de empresario o profesional a efectos del IVA se entiende que estaría actuando en su condición de tal en relación con las operaciones objeto de consulta, constituyendo dicha refacturación una operación sujeta y no exenta del IVA por la que debería repercutir la cuota correspondiente del IVA . Alquiler de un local incluyendo un período de carencia durante el que el arrendatario se compromete a la realización de obras de acondicionamiento del mismo. Consulta Vinculante a la DGT V1885-19, de 18/07/2019 En esta consulta se contempla el tratamiento en el IVA de una operación en la cual una persona física arrienda un local de su propiedad incluyendo un período de carencia durante el que el arrendatario se compromete a la realización de obras de acondicionamiento del mismo. En primer lugar, la DGT establece que la persona física en cuestión tiene la condición de empresario o profesional y que estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto. Por lo que se refiere a la tributación del arrendamiento durante el periodo de carencia, concluye que el arrendamiento de un inmueble debe considerarse efectuado a título oneroso cuando , en virtud de un contrato celebrado entre el propietario de un inmueble y el arrendatario del mismo, este último se obliga a asumir unos determinados gastos , tal y como sucede en este caso en el que el arrendatario se obliga a abonar el coste de las obras necesarias para el acondicionamiento del inmueble, las cuales se llevarán a cabo durante el período de carencia pactado en el contrato. Por lo tanto, el consultante deberá repercutir a la sociedad arrendataria el IVA correspondiente a los meses de carencia en los que no se satisface la renta pactada por el arrendamiento. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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