KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 46 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En todo caso tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie la parte de la prima satisfecha que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento, incapacidad permanente y gran invalidez . A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento, incapacidad permanente y gran invalidez y la provisión matemática. Este rendimiento en especie estará igualmente sometido a ingreso a cuenta y deberá ser practicado por la empresa. Tarjeta de crédito entregada a empleados para consumo de carburante, en parte para desplazamientos laborales y en otra parte para viajes particulares. Consulta Vinculante a la DGT V1948-19, de 25/07/2019 Parte de los empleados de una empresa (departamento comercial y directivos) disponen de una tarjeta de crédito para la adquisición de carburante, resultando los mismos a su vez beneficiarios de vehículo de empresa. La adquisición del carburante es facturada mensualmente a la empresa y posteriormente los empleados justifican a la empresa la distancia recorrida en el desarrollo de la actividad de la empresa, a razón de 0,19 € por kilómetro recorrido. La cantidad obtenida se considera que se corresponde con el coste del carburante consumido en desplazamientos laborales. Del resto, se opera de la siguiente forma: El 10% del importe (IVA incluido) se repercute al empleado a través de un descuento en nómina, emitiendo la empresa la correspondiente factura, gravada al tipo general del IVA. El resto se considera retribución en especie. Por otra parte, la empresa se deduce el 50% del IVA soportado en la adquisición del carburante. En este caso la DGT analiza la tributación en el IRPF y en el IVA de la operación descrita, alcanzando las siguientes conclusiones: 1. Tributación en el IRPF. Dado que el medio de transporte es de titularidad de la empresa y no es puesto por el propio trabajador no se dan las condiciones estipuladas en el art. 9 RIRPF para poder exonerar de gravamen estas asignaciones (0,19 € /km). Por tanto, existirá retribución en especie por el importe sufragado por la tarjeta de crédito correspondiente al coste del carburante que se utilice para los desplazamientos particulares, con excepción de aquellas cantidades que son repercutidas al empleado. Este coste del carburante se determinará repartiendo proporcionalmente el gasto mensual de la tarjeta entre el número de kilómetros realizados para fines no laborales y los kilómetros totales recorridos. La retribución en especie deberá valorarse por el valor normal en el mercado del carburante que se hubiese utilizado para fines particulares. 2. Tributación en el IVA. El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo debe desvincularse de las reglas aplicables a la propia adquisición del mismo . En este sentido, se puede concluir que, en particular, las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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