KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 44 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Tributación de la pensión de Alemania por residentes en España. Consulta Vinculante a la DGT V1927-19, de 22/07/2019 La DGT analiza en qué país debe presentar la declaración de la renta un matrimonio que ha retornado a España desde Alemania, país del cual perciben su pensión después de haber estado más de 40 años viviendo allí, así como la tributación de dicha pensión. Ambos cónyuges figuran empadronados en Palencia desde el día 4 de junio de 2018. En primer lugar, la DGT señala que, dado que los dos cónyuges han pasado más de 183 días en España durante el año 2018, se cumpliría el criterio de permanencia del art. 9 LIRPF, por lo que tendrán la consideración de residentes fiscales en España en dicho ejercicio, y, por tanto, serán contribuyentes de IRPF . En este contexto, la tributación de la pensión procedente de Alemania percibida por un residente fiscal en España se regula en el Convenio Hispano-alemán para evitar la doble imposición y, en concreto, en sus arts.17 (pensiones y anualidades) y 18 (función pública) en virtud de los cuales: - Si la pensión no procede por razón de servicios prestados al Estado alemán , Estado federado, subdivisión, entidad local o entidad jurídica de derecho público, se trataría de una pensión regulada en el art. 17.1 del Convenio Hispano-alemán, con lo que se podrá someter solamente a imposición en España en la medida en que el hecho que generé el derecho a percibir la renta se haya producido antes del 31 de diciembre de 2014. - No obstante, lo anterior, en caso de pagos efectuados de acuerdo con la legislación sobre seguros sociales de un Estado contratante, dicho Estado, en este caso Alemania, puede someterlos a imposición , también, de acuerdo con su normativa interna, cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca a partir del 31 de diciembre de 2014 . Ahora bien, el impuesto así exigido no podrá exceder de determinados límites. - Si la pensión procedente de Alemania fuera una pensión pública , tal y como se entienden en el art. 18 del Convenio Hispano-alemán (las pagadas por el propio Estado o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, o por otra entidad jurídica de derecho público de ese Estado, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión, entidad local o entidad jurídica de derecho público), dicha pensión solamente podría someterse a imposición en Alemania salvo que el perceptor fuera residente y nacional español, en cuyo caso se sometería exclusivamente a imposición en España . No obstante, de acuerdo con el apdo. 3 del art. 18 del Convenio Hispano-alemán, si fuera una pensión pagada por razón de servicios prestados en el marco de una actividad económica realizada por el Estado alemán, sus Estados federados, subdivisiones políticas o entidades locales, o por una entidad jurídica de derecho público de dicho Estado, resultaría aplicable lo dispuesto en el art. 17 (pensiones y anualidades). - Finalmente, si conforme a dicho Convenio, la pensión recibida del extranjero por la persona residente en España resultara gravada también en el otro Estado de procedencia de la renta (en este caso, Alemania), la eliminación de la doble imposición se llevaría a cabo con arreglo a lo dispuesto en el apdo. 1 del art. 22 del Convenio Hispano-alemán y la normativa interna española (el art. 80 LIRPF, que regula la deducción por doble imposición internacional). Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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