KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 43 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Cambio de opción ante la dotación de la reserva indisponible (art. 114 LIS). Consulta Vinculante a la DGT V1836-19, de 15/07/2019 El art. 114 LIS regula el método de determinación de la base imponible de las entidades autorizadas a aplicar el régimen de entidades navieras en función del tonelaje. Para el caso concreto de buques cuya titularidad ya se tenía cuando se accedió a este régimen especial, o de buques usados adquiridos una vez comenzada su aplicación, el apdo. 2 del art.114 LIS determina que en el primer ejercicio en que sea de aplicación el régimen, o en el que se hayan adquirido los buques usados, se dotará una reserva indisponible por un importe equivalente a la diferencia positiva existente entre el valor normal de mercado y el valor neto contable de cada uno de los buques afectados por esta regla, o bien se especificará la citada diferencia , separadamente para cada uno de los buques y durante todos los ejercicios en los que se mantenga la titularidad de estos, en la memoria de sus cuentas anuales . En este contexto normativo se pregunta a la DGT si una empresa que optó por dotar una reserva indisponible puede ahora optar por dejar sin dotación la citada reserva corrigiendo la partida del inmovilizado material y haciendo en la memoria las especificaciones legalmente previstas. A este respecto la DGT entiende que, sin perjuicio del derecho de opción atribuido a las entidades acogidas al régimen de entidades navieras en función del tonelaje para dotar o no una reserva indisponible por un importe equivalente a la diferencia entre el valor real y el contable de los buques afectados , una vez elegida una opción por la entidad , la dotación no puede revertirse hasta que se produzca la transmisión del buque en los términos legalmente previstos . Deben imputarse las rentas inmobiliarias de un piso propiedad de un cónyuge, donde vive su familia, pero no dicho cónyuge al estar desplazado por motivos laborales. Consulta Vinculante a la DGT V1925-19, de 22/07/2019 Se plantea a la DGT si el consultante que, por motivos laborales, se ha trasladado desde Zaragoza a Sabadell fijándose su residencia en esta última ciudad, quedándose su mujer y su hijo en la vivienda familiar en Zaragoza, de la que él es el único propietario, debe imputarse o no rentas inmobiliarias en su declaración del IRPF. La DGT considera que en este supuesto, al tratarse de un inmueble urbano que se encuentra a su disposición y que, además no se corresponde con ninguna de las exclusiones que recoge la norma -inmueble afecto a actividades económicas, inmueble generador de rendimientos del capital, vivienda habitual del contribuyente o suelo no edificado- sí procede la imputación de rentas inmobiliarias . Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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