KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 41 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En este caso en el que el TEAC debe pronunciarse sobre el derecho a la aplicación de la reducción del 95% señalada resulta primordial resolver cual es el momento temporal en el que debe cumplirse el requisito de contar con una persona con contrato laboral y a jornada completa . Dicho esto, el TEAC aprecia (en contra del criterio mantenido por la Inspección y por el TEAR de Cataluña que toman como referencia el 31 de diciembre del año), que la fecha a considerar en el presente caso es la de la donación, y es en ese momento cuando debe analizarse el cumplimiento de los requisitos . Así el TEAC señala que se ha de acudir a la STS de 16/12/2013, (Rec. 28/2010) en la que se analiza el momento temporal al que ha de referirse el requisito por el cual la persona del grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, para el caso de adquisición lucrativa mortis causa - sucesiones- de participaciones en entidades, cuando la persona que se sitúa para cumplir el requisito es distinta del causante. Pues bien, entiende el Tribunal Central que la mencionada sentencia, aunque se refiere al caso de adquisiciones mortis causa es aplicable al caso de donaciones que aquí se está revisando, porque ambas son situaciones en las que existe laguna normativa y porque ni en la sucesión -cuando la persona en la que hay que analizar las rentas es distinta del causante-, ni en la donación, la normativa del IRPF indica que se interrumpe el periodo impositivo de dicha persona o del donante ya que esta situación solo se produce en el causante, y sin embargo el criterio jurisprudencial expuesto es atender al momento del devengo. Por lo tanto, el TEAC considera que el criterio de la reiterada Sentencia del TS es perfectamente trasladable al caso que nos ocupa, donación de empresa , y por ello, se cumple el requisito de tener una persona contratada en el momento en que se produce la donación , lo que conlleva a que en el presente caso se cumpla el art. 27.2 b) LIRPF. La AEAT puede inadmitir una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación, sin análisis de fondo, cuando haya existido una resolución desestimatoria previa y firme sobre el mismo objeto. Resolución del TEAC, de 18/09/2019. Rec. 5674/2018 En el caso examinado, en el presente recurso extraordinario de alzada la interesada formuló una primera solicitud de rectificación de la autoliquidación del 1T de IVA de 2007 que había presentado como transmitente del inmueble, y de devolución del ingreso indebido, sobre la base de la improcedente repercusión de ese impuesto. Dicha solicitud fue desestimada por la Administración . Posteriormente, solicitó por segunda vez la devolución del impuesto controvertido , solicitud que fue inadmitida a trámite sin entrar a conocer del fondo del asunto , por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, bajo el argumento de que ya había existido una resolución desestimatoria previa y firme sobre el mismo objeto. En la resolución del recurso de reposición presentado contra dicha inadmisión a trámite añade la oficina gestora que al no haber proseguido la interesada la vía administrativa que se le abrió con la notificación del primer acuerdo desestimatorio, y haber precluido los plazos de recurso, no cabe volver a instar su solicitud, siendo que ésta versa sobre el mismo motivo y consideraciones que la inicialmente presentada. El TEAR, sin embargo, considera que no es conforme a Derecho la inadmisión por desestimación previa. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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