KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 40 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal La exención de la indemnización por despido no aplica si media acuerdo entre las partes Resolución del TEAC, de 10/07/2019. Rec. 3934/2017 En este caso, la controversia se suscita por la aplicación o no al supuesto de la exención prevista en el art. 7 e) LIRPF para las indemnizaciones satisfechas por despido. A este respecto el TEAC considera que la edad de las empleadas despedidas, la cuantía de las indemnizaciones y la naturaleza y causa del despido disciplinario, consistente en una disminución voluntaria y continuada del trabajo, son indicios que denotan la existencia de un pacto o acuerdo entre la empresa y las trabajadoras . Por otra parte, el TEAC mantiene que tampoco están exentas de tributación las cantidades que percibe un Consejero Delegado por el trabajo realizado en el extranjero. En efecto, la exención prevista en el art. 7 p) LIRPF para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero sólo es aplicable a las contraprestaciones que deriven directamente del trabajo personal o relación laboral o estatutaria (art.17.1 LIRPF) entre las que no tienen cabida las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración. En consecuencia, en el presente caso el TEAC entiende que no es de aplicación la exención contenida en el art. 7 p) LIRPF ya que la relación que une al interesado con la entidad tiene naturaleza mercantil y no laboral, dado que es consejero delegado de la entidad. Periodo impositivo que se ha de considerar a efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos para que la donación de un negocio familiar pueda acogerse a beneficios fiscales. Resolución del TEAC, de 18/06/2019. Rec. 2520/2016 El art. 20.6 LISD establece que e n los casos de transmisión de participaciones intervivos , en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apdo. octavo del art. 4 LIP , se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95% del valor de adquisición. Por su parte la LIP se remitía a la normativa de IRPF para determinar la existencia de una actividad económica o de un elemento afecto a dicha actividad. Así, de acuerdo con el art. 27.2 LIRPF, p ara considerar la existencia de actividad económica realizándose la actividad de arrendamiento es necesario conforme a la redacción vigente en la fecha de devengo del presente caso la tenencia de un local y de una persona asalariada , como mínimo, pudiéndose admitir prueba en contrario. Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

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