KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 37 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Concretamente, la cuestión se centra en dilucidar si la regulación de las condiciones de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita por los abogados del turno de oficio, por la naturaleza de esta actividad profesional, que trata de dar cumplimiento a una obligación constitucionalmente impuesta de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de todos aquéllos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, está sometida al ámbito de aplicación de la LDC. Declara el TS que: 1. La organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita a que se refieren los arts. 22 y ss. de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, tiene como finalidad garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y a la prosecución de un proceso justo y equitativo , así como el derecho de defensa respecto de aquellas personas a las que se les reconozca, debido a la insuficiencia de recursos económicos para litigar, el derecho a la justicia gratuita. Las decisiones adoptadas en este ámbito regulatorio son legítimas en cuanto sean necesarias para el buen ejercicio de la abogacía y se justifiquen por pretender satisfacer el derecho a una correcta administración de justicia. 2. Las prohibiciones contenidas en el art. 1 LDC no resultan aplicables a los servicios de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio , cuya regulación organizativa , de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, compete a los Colegios de Abogados. En consecuencia, el TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto, confirmando la Sentencia de la AN que anuló la sanción impuesta por la comisión de una infracción en materia de defensa de la competencia cometida en la gestión del servicio de asistencia jurídica gratuita. La Sentencia cuenta con el Voto particular , discrepante, de uno de los magistrados de la Sala. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Principio de riesgo y ventura . Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 16/07/2019. Rec. 308/2016 La controversia que se dirime en este asunto consiste en determinar si el Acuerdo por el que el Gobierno Vasco asume el compromiso de adquirir casi la totalidad de las viviendas de una promoción de Viviendas de Protección Oficial (VPO) -como medida de reequilibrio financiero solicitada por el contratista adjudicatario, tras el fracaso de dicha promoción por el descenso exponencial de la demanda de VPO-, es o no, efectivamente lesivo, como así fue declarado por una posterior Orden autonómica vasca, y en consecuencia, no conforme a Derecho. En la contratación administrativa, al estar expresamente proclamado por la ley el principio de riesgo y ventura del contratista concurre un elemento de aleatoriedad que significa que la frustración de las expectativas económicas que el contratista tuvo en consideración para consentir el contrato no le libera de cumplir lo estrictamente pactado ni le faculta para apartarse del vínculo Tribunal Supremo

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