KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 36 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS Certificaciones de obra y legitimación activa para la reclamación de intereses de demora. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 17/07/2019. Rec. 3207/2017 En este asunto, la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar quién ostenta legitimación activa para reclamar el abono de los intereses de demora de las certificaciones de obra abonadas a las entidades “endosatarias” de las mismas, al amparo del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (Plan de Pago a Proveedores). Esto es, si tiene legitimación activa el contratista "endosante" o si, por el contrario, con independencia de la relación jurídica subyacente entre endosante y endosatario, el pago efectuado a las entidades "endosatarias" tiene efectos liberatorios para el Ayuntamiento, al tener el cesionario la condición de contratista a los efectos de lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley. El Ayuntamiento de León recurrente argumenta que la sentencia del TSJ de Valladolid impugnada reproduce la doctrina de sentencias anteriores de la propia Sala y otras del TS, en las que se distingue la naturaleza jurídica de los endosos frente a las cesiones de crédito, pero que no son de aplicación , dado que son casos de morosidad en el pago sin ninguna otra circunstancia. El TS interpreta el art. 9.2 del Real Decreto-Ley 4/2012 estableciendo que la extinción de la deuda contraída por la entidad local por el principal, los intereses, las costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios cuando procede el abono al contratista, entendido éste tanto como el adjudicatario del contrato como el cesionario a quien le haya transmitido el derecho de cobro, comporta efectos liberatorios para la entidad local , por entenderse que hubo una cesión plena . Concluye el TS estimando el recurso de casación deducido por el Ayuntamiento de León contra la STSJ impugnada, y fija doctrina en el sentido de que el contratista cedente carece de legitimación para reclamar los intereses al tener efectos liberatorios para el Ayuntamiento el pago efectuado al cesionario calificado como contratista , a esos efectos, por el Real Decreto-Ley 4/2012. DEFENSA DE LA COMPETENCIA La gestión del servicio de asistencia jurídica gratuita no es un mercado en el que entren en juego las reglas de la libre competencia. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 15/07/2019. Rec. 3883/2018 En este asunto, la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta o no aplicable la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), a la actuación y regulación de los Colegios de Abogados en sus funciones de organización del turno de oficio. Tribunal Supremo

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