KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 35 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) 5. El gestor de un motor de búsqueda está obligado a estimar una solicitud de retirada de enlaces que dirigen a páginas web en las que figuran tales datos cuando estos se refieran a una etapa anterior del procedimiento judicial de que se trate y, habida cuenta del desarrollo de este, ya no se ajusten a la situación actual, en la medida en que se constate, en el marco de la comprobación de los motivos de interés público importantes a los que se refiere el art. 8.4 de dicha Directiva que, a la luz del conjunto de circunstancias del caso concreto, los derechos fundamentales del interesado, garantizados por los arts. 7 y 8 de la Carta, prevalecen sobre los de los internautas potencialmente interesados, protegidos por el art. 11 de la Carta. PROTECCIÓN DE DATOS El gestor de un motor de búsqueda debe retirar los enlaces de una lista de resultados en las versiones del motor que correspondan al conjunto de los Estados miembros. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 24/09/2019. Asunto C-507/17 En el marco de un litigio entre una empresa americana, especializada en servicios de motor de búsqueda de internet, y la Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia (CNIL) relativo a una sanción de 100.000 euros impuesta por la CNIL a la empresa, por negarse -tras estimar una solicitud de retirada de enlaces de una lista de resultados-, a proceder a tal retirada en todas las extensiones de nombre de dominio de su motor de búsqueda, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo francés presenta ante el TJUE petición de decisión prejudicial con el objeto de que éste interprete los arts. 12 b) y 14 párrafo primero letra a) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el art. 17.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 (RGPD). Declara el TJUE que los preceptos cuestionados deben interpretarse en el sentido de que, cuando el gestor de un motor de búsqueda estime una solicitud de retirada de enlaces en virtud de dichas disposiciones, estará obligado a proceder a dicha retirada no en todas las versiones de su motor, sino en las versiones de este que correspondan al conjunto de los Estados miembros, combinándola , en caso necesario, con medidas que, con pleno respeto de las exigencias legales, impidan de manera efectiva o, al menos, dificulten seriamente a los internautas que efectúen una búsqueda a partir del nombre del interesado desde uno de los Estados miembros el acceso, a través de la lista de resultados que se obtenga tras esa búsqueda, a los enlaces objeto de la solicitud de retirada. Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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