KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 34 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de los nombres de los demandantes, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo francés presenta ante el TJUE petición de decisión prejudicial con el objeto de que éste interprete diversos preceptos de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. El TJUE, reunido en Gran Sala, declara que la interpretación de las disposiciones de la Directiva 95/46/CE debe realizarse en el sentido siguiente: 1. Respecto al art. 8 apdos. 1 y 5 , el TJUE afirma -en cuanto al tratamiento de las categorías especiales de datos personales a las que se refiere esta disposición y sin perjuicio de las excepciones establecidas en la propia Directiva 95/46/CE- que: - la prohibición o las restricciones se aplican, al gestor de un motor de búsqueda en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades en cuanto responsable del tratamiento realizado durante la actividad de ese motor a raíz de la comprobación a la que deberá proceder ese gestor, bajo el control de las autoridades nacionales competentes, tras recibir una solicitud presentada por el interesado; - el gestor de un motor de búsqueda está obligado , en principio, a estimar las solicitudes de retirada de enlaces que dirigen a páginas web en las que figuran datos personales comprendidos en tales categorías especiales. 2. Con arreglo al art. 8.2 e) tal gestor puede negarse a estimar una solicitud de retirada de enlaces cuando compruebe que los enlaces controvertidos dirigen a contenidos que incluyen datos personales comprendidos en las categorías especiales del art. 8.1, pero cuyo tratamiento está amparado por la excepción establecida en el art. 8.2 e), siempre que ese tratamiento cumpla los demás requisitos de legalidad exigidos por esta Directiva y salvo que el interesado tenga derecho a oponerse a tal tratamiento por razones legítimas propias de su situación particular (en virtud del art. 14 párrafo primero letra a). 3. El gestor de un motor de búsqueda que reciba una solicitud de retirada de un enlace que dirige a una página web en la que se publican datos personales comprendidos en las categorías especiales del art. 8 apdos. 1 y 5 la Directiva 95/46/CE deberá comprobar , basándose en todos los elementos pertinentes del caso concreto y teniendo en cuenta la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales del interesado al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales consagrados en los arts. 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, a la luz de los motivos de interés público importantes a los que se refiere el art. 8.4 de dicha Directiva y respetando los requisitos establecidos en esta disposición, si la inclusión de dicho enlace en la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre del interesado es estrictamente necesaria para proteger la libertad de información de los internautas potencialmente interesados en acceder a esa página web mediante tal búsqueda , libertad consagrada en el art. 11 de la Carta. 4. Los datos sobre un procedimiento judicial del que es objeto una persona física y, en su caso, sobre la condena que se derive de tal procedimiento constituyen datos relativos a las “infracciones” y a las “condenas penales”, en el sentido del art. 8.5 de la Directiva 95/46; y Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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