KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 33 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) PROTECCIÓN DE DATOS Cookies y consentimiento de los internautas: la aparición en pantalla de una casilla marcada por defecto no es suficiente. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 01/10/2019. Asunto C-673/17 En el contexto de un litigio entre una Federación de Organizaciones y Asociaciones de Consumidores alemana y una sociedad que ofrece juegos en línea -en relación con el consentimiento prestado por los participantes en un juego con fines promocionales organizado por dicha sociedad con el que autorizaban la transmisión de sus datos personales a patrocinadores y empresas colaboradoras de dicha sociedad, el almacenamiento de información y el acceso a información almacenada en su equipo terminal-, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania presenta petición de decisión prejudicial, cuyo objeto es la interpretación de los arts. 2 f) y 5.3 de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en relación con el art. 2 h) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con el art. 6.1 a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 (RGPD). En relación con lo anterior, el TJUE declara que los preceptos controvertidos: (i) deben interpretarse en el sentido de que el consentimiento al que se hace referencia en tales disposiciones no se presta de manera válida cuando el almacenamiento de información o el acceso a la información ya almacenada en el equipo terminal del usuario de un sitio de Internet a través de cookies se autoriza mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuario debe retirar la marca en caso de que no desee prestar su consentimiento ; y (ii) no deben interpretarse de manera diferente en función de que la información almacenada o consultada en el equipo terminal del usuario de un sitio de Internet sean o no datos personales, en el sentido de la Directiva 95/46 y del RGPD. Además, el art. 5.3 de la Directiva 2002/58 debe interpretarse en el sentido de que la información que el proveedor de servicios debe facilitar al usuario de un sitio de Internet incluye el tiempo durante el cual las cookies estarán activas y la posibilidad de que terceros tengan acceso a ellas . PROTECCIÓN DE DATOS Alcance del derecho al olvido, respecto al tratamiento de datos en Internet y los gestores de los motores de búsqueda. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 24/09/2019. Asunto C-136/17 En el marco de un litigio entre cuatro particulares y la Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia (CNIL), en relación con cuatro decisiones de ésta negándose a requerir a una empresa americana, especializada en servicios de motor de búsqueda de internet, para que retirase diversos enlaces que dirigían a páginas web publicadas por terceros, de una lista de Administrativo Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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