KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 29 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal CONCRECIÓN HORARIA Resulta conforme a derecho comunitario la normativa nacional que supedita la concesión del permiso parental a la reducción de la jornada laboral con una disminución proporcional del salario. Sentencia del TJUE, Sala Sexta, de 18/09/2019. Asunto C-366/18 Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por un juzgado de lo social de Madrid, en el marco de un procedimiento entre un trabajador y una UTE en relación con la negativa de ésta a concederle el derecho a trabajar con un horario fijo para ocuparse de sus hijos. La empresa tiene establecido un régimen de trabajos por turnos que ocupa mañana, tarde y noche. El órgano jurisdiccional español alberga dudas sobre si el art. 37 apdo. 6 del ET -que regula el derecho a la reducción de jornada y de salario por cuidado del menor de doce años- constituye o no un supuesto de discriminación indirecta en perjuicio de trabajadoras, principales usuarias del permiso parental. A estos efectos, el TJUE declara que la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental , celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una normativa nacional como la española, que establece el derecho del trabajador a reducir su jornada ordinaria de trabajo para atender el cuidado directo de menores o familiares a su cargo, con una disminución proporcional de su salario, sin que pueda acogerse a un horario de trabajo fijo manteniendo su jornada ordinaria de trabajo, cuando su régimen de trabajo habitual es un régimen de turnos con un horario variable. Añade el TJUE que ni la Directiva 2010/18/UE ni el Acuerdo marco sobre el permiso parental contienen disposición alguna que permita obligar a los Estados miembros, en el contexto de una solicitud de permiso parental, a conceder al solicitante el derecho a trabajar con un horario fijo cuando su régimen de trabajo habitual es un régimen de turnos con un horario variable. PAGAS EXTRA Una empresa no puede aplazar el pago de “la extra” de Navidad. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 11/06/2019. Rec. 157/2017 Resulta objeto de análisis en esta resolución judicial, la decisión empresarial de aplazar el desembolso de la paga de Navidad previsto en convenio colectivo, basándose en lo dispuesto en el art. 82.3 ET en el que se prevé que los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia, salvo cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, donde se podrá proceder a inaplicar en la empresa determinadas condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, previo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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