KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 28 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En consecuente la AN declara la aplicación de los pronunciamientos de la sentencia del TJUE de 03/09/2014, y, por ello, que el régimen que debió seguir la sucesión, a efectos fiscales, es el resultante de la aplicación de la legislación de la comunidad autónoma de residencia de los causantes. Por tanto, la AN estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anula la resolución del TEAC impugnada por no ser ajustada a Derecho, ordenando a la Agencia Tributaria dar trámite a la solicitud de devolución de ingresos indebidos controvertida. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA Nulidad del recargo impuesto por presentación extemporánea de la autoliquidación del impuesto, al actuar la interesada en la confianza legítima de que el cómputo del plazo se hacía por meses completos. Sentencia del TSJ de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30/04/2019. Rec. 15394/2018 La controversia gira en torno a la procedencia o no del recargo previsto en el art. 27 LGT por presentación extemporánea de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2016 - concretamente, el período impositivo correspondiente a la entidad recurrente abarcaba desde el 01/07/2015 hasta el 30/06/2016-, con un resultado a ingresar de 63.318,92 euros. Sostiene la recurrente, con base en el principio de confianza legítima y con apoyo en la Sentencia de la AN de 13/06/2011 (Rec. 718/2009) , que la autoliquidación del IS se llevó a cabo dentro de plazo y que, por tanto, no procedería el recargo por retraso en la autoliquidación del impuesto previsto en el art. 27 LGT. La sentencia citada contempla un ejercicio fiscal -ejercicio 2005- en el que, el Manual Práctico de Sociedades 2004 no aclaraba suficientemente cómo habría de hacerse el cómputo del plazo de 6 meses a cuya conclusión principiaría el subsiguiente de 25 días naturales a partir del cual operaría el recargo. Teniendo en cuenta que el ejercicio que se liquida es anterior a la modificación realizada en el Manual práctico para liquidar el IS de 2016 que, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad, ya aclara cómo ha de realizarse el cómputo del plazo de 6 meses, fijando con claridad el dies a quo para la iniciación del período de 25 días a partir del que opera el recargo el día 30 de diciembre -esto es, estableciendo que el cómputo por meses se realiza de fecha a fecha-, se considera que la interesada actuó en la confianza legítima de que el cómputo del plazo de 6 meses se hacía por meses completos , por lo que la presentación de la autoliquidación el 25/01/2017 estaría en plazo y no correspondería aplicar el recargo previsto en el art. 27 LGT. Concluye el TSJ de Galicia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la RTEAR de Galicia, que anula el recargo impuesto por presentación extemporánea de la autoliquidación del IS. Audiencia Nacional Tribunales Superiores de Justicia

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