KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 27 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) nueva liquidación por el importe correspondiente sin proceder a la compensación de deudas. La clave del recurso consiste en el carácter debido o indebido de lo ingresado por la entidad, en concepto de la deuda liquidada por el Impuesto sobre Sociedades, distribuido el importe total entre el importe principal de cuota y los intereses de demora. Pues bien, ya que ingresos indebidos ha habido, lo que se discute es si lo indebido se extiende a la totalidad de lo inicialmente ingresado (sin compensación) o a la diferencia (tras la compensación). Y de ello deriva la necesidad de determinar si el cálculo de los intereses de demora es correcto o no. A este respecto, el TS fija criterios interpretativos señalando que, habiéndose ingresado inicialmente la cantidad girada , la Administración tributaria puede compensar los intereses de demora resultantes de una y otra liquidación, devolviendo al obligado tributario la cantidad que surja a su favor de esa compensación, más los correspondientes intereses de demora. Sólo es indebido el exceso ingresado, y, por tanto, es correcto el modo de proceder de la Administración , puesto que la devolución ha de ser por un importe equivalente al exceso ingresado más los intereses de demora sobre el mismo . PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Los ingresos indebidos derivados de una liquidación tributaria también se pueden recuperar dentro del plazo de prescripción. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28/06/2019. Rec. 332/2017 En el caso analizado, la Administración tributaria liquidó el ISD correspondiente al fallecimiento de dos causantes acaecidos en marzo y mayo de 2009 respectivamente. Contra esta última liquidación la interesada interpuso recurso de reposición -solicitando devolución de ingresos indebidos- el cual fue inadmitido por extemporaneidad. Posteriormente presento reclamación en la que se reitera la solicitud de devolución de ingresos indebidos, la cual fue también fue desestimada por el TEAC por extemporánea (plazo de 1 mes). El argumento fundamental de la recurrente -heredera residente en Florida sujeta al ISD por obligación real al tiempo del fallecimiento de sus padres- es que la cantidad pagada es superior a la debida atendiendo a la doctrina declarada en la Sentencia del TJUE de 03/09/2014 (Asunto C-127/12) , que le resulta aplicable y que declara contrario al ordenamiento europeo el régimen español en materia de sucesiones de no residentes. En cuanto al plazo para plantear la solicitud de devolución de ingresos indebidos, la AN considera que en la medida en que de su regulación no deriva plazo alguno, debe entenderse que la solicitud de devolución de ingresos indebidos es siempre ejercitable ante la Administración, hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción . Por otra parte, en el presente caso concurre la circunstancia prevista en la letra a) del art. 244 LGT para que prospere el recurso extraordinario de revisión ya que la sentencia del TJUE, en la medida en que es posterior a las liquidaciones y declara contrario al ordenamiento europeo el régimen español en materia de sucesiones de no residentes, altera de forma sustancial la decisión del asunto en su aspecto jurídico. Tribunal Supremo Audiencia Nacional

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