KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 25 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) 1) Se opone a que el derecho a la deducción del IVA soportado se deniegue a un sujeto pasivo que participa en la cadena alimentaria por el único motivo -suponiendo que esté debidamente demostrado, lo cual debe comprobar el tribunal remitente- de que dicho sujeto pasivo no ha cumplido las obligaciones de identificación de sus proveedores , a efectos de la trazabilidad de los alimentos, que le incumben en virtud del art. 18 apdo. 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. No obstante, el incumplimiento de dichas obligaciones puede ser un dato entre otros que, de forma conjunta y concordante, indiquen que el sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que estaba participando en una operación que formaba parte de un fraude del IVA , circunstancia que debe valorar el tribunal remitente. 2) La falta de comprobación , por parte de un sujeto pasivo que participa en la cadena alimentaria, de la inscripción de sus proveedores en el registro de las autoridades competentes , no es relevante a efectos de determinar si el sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que estaba participando en una operación que formaba parte de un fraude del IVA. AYUDAS ESTATALES Nuevos pronunciamientos del TGUE sobre ayudas de Estado. Sentencia del TGUE, Sala Séptima, de 24/09/2019. Asuntos T-755/15 y T-759/15 Sentencia del TGUE, Sala Séptima, de 24/09/2019. Asuntos T-760/15 y T-636/16 Analizamos de modo conjunto dos Sentencias del TGUE dictadas el mismo día, en asuntos similares, pero con fallos completamente opuestos. En una de ellas, el TGUE confirma la validez de la Decisión de la Comisión Europea que determinó que la resolución fiscal ( tax ruling ) aprobada por la Administración tributaria luxemburguesa a favor de una empresa de un conocido grupo de automoción constituía una ayuda de estado incompatible con el mercado interior. La citada resolución fiscal, referida a un acuerdo previo sobre precios de transferencia ( APA ), inicialmente avaló que el análisis de los precios de transferencia realizado por el asesor fiscal de la empresa de automoción daba lugar a una remuneración acorde con el arm ´ s length principle y además le permitió determinar anualmente el importe del Impuesto sobre Sociedades pagadero en Luxemburgo durante un periodo de 5 años. Para confirmar la validez de la citada Decisión de la Comisión Europea relativa a la ayuda estatal , el TGUE realiza las siguientes consideraciones: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal General de la Unión Europea

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