KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 22 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) HACIENDAS FORALES Integración de los pagos anticipados en el volumen de operaciones, a efectos de tributación en territorio común o foral. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 09/07/2019. Rec. 1307/2017 La controversia que se plantea en este proceso consiste, en síntesis, en determinar (i) cuál es el volumen total de operaciones de una sociedad , con domicilio fiscal en el País Vasco, en el ejercicio 2008 ; y (ii) si , para calcular dicho volumen total -conforme a los arts. 14.Dos y 27.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo-, los pagos anticipados previos a la entrega del bien transmitido, se deben computar en el ejercicio de percepción o en el ejercicio de entrega del bien . Y todo ello, para poder determinar en ulterior término qué Administración o Administraciones (Estado/Diputaciones Forales) serán competentes para la exacción del IS y el IVA en el ejercicio siguiente 2009 . El TS fija criterios interpretativos sobre los preceptos indicados en el sentido de que, para el cálculo del volumen de operaciones hay que tener en cuenta el importe de los pagos anticipados previos a la entrega del bien transmitido debiéndose computar en el ejercicio de su percepción . Como afirma el propio TS, además de que la letra de ambos preceptos favorece y permite poner el acento en la expresión importe de las "contraprestaciones" percibidas en un ejercicio -y no en la de "entrega de bienes" en su estricto sentido técnico-jurídico-, existen circunstancias que denotan que, a efectos del Concierto Económico, la determinación del volumen de operaciones debe ser igual en el IS y en el IVA: i. la casi idéntica redacción de ambos preceptos; ii. el hecho de que el primero de ellos, referente al IS , emplee el concepto "volumen de operaciones" , más propio del IVA, y no el de "cifra de negocios" , típico o específico de la contabilidad y del IS; iii. que se utilice la misma cifra máxima de volumen de operaciones en ambos tributos -y que se actualiza simultáneamente en los dos impuestos-. iv. que el art. 75.Dos , tanto de la LIVA como de la normativa foral , sitúen el devengo del IVA en el momento de los pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible . Conforme a ello, el TS concluye que, para calcular el volumen total de operaciones, hay que tener en cuenta el importe de los pagos anticipados percibidos en el ejercicio, aun cuando la entrega del bien transmitido tenga lugar en un ejercicio posterior. Tribunal Supremo

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